Visto el texto del acta, de fecha 17 de febrero de 2015, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de las Industrias del Frío Industrial (código de convenio n.º 99002255011981), que fue suscrito, de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT, CCOO, de Industria y de CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de APEF, que adoptan, por mayoría dentro de cada representación, los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Elevar a definitivas las tablas salariales provisionales de 2014, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo de 2014, tomando en consideración que no se dan las circunstancias previstas en el II AENC, de 25 de febrero de 2012, para proceder a corrección alguna. Se adjunta tabla salarial definitiva para 2014.
Segundo.
Facultar expresamente a don Conrado López Gómez para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por ALDEFE.–Por APEF.–Por FITAG-UGT.–Por CC.OO. de Industria.–Por CIG.
ANEXO II
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2014
Categoría
Salario
Base
–
Euros
Plus
Convenio
–
Euros
Total Mes
–
Euros
Total Anual
–
Euros
Cuatrienio
–
Euros
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior
1.386,91
439,51
1.826,42
27.396,30
50,29
Con título no superior
1.161,33
394,74
1.556,07
23.341,05
42,38
No titulados:
Técnico de fabricación
1.161,33
394,74
1.556,07
23.341,05
42,38
Jefe de reparto y venta
1.067,36
371,97
1.439,33
21.589,95
39,18
Encargado general
951,31
352,61
1.303,92
19.558,80
35,13
Jefe de máquinas
878,56
335,42
1.213,98
18.209,70
32,61
Encargado de depósito y sección
840,17
329,91
1.170,08
17.551,20
31,32
Grupo B) Administrativos:
Jefe de primera
1.035,46
366,83
1.402,29
21.034,35
38,08
Jefe de segunda
970,51
353,64
1.324,15
19.862,25
35,86
Oficial de primera
873,13
335,12
1.208,25
18.123,75
32,44
Oficial de segunda
807,52
321,90
1.129,42
16.941,30
30,18
Auxiliar
710,17
303,54
1.013,71
15.205,65
26,76
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara
711,86
303,63
1.015,49
15.232,35
26,86
Vigilante
662,79
299,27
962,06
14.430,90
25,13
Portero
662,79
299,27
962,06
14.430,90
25,13
Ordenanza
662,79
299,27
962,06
14.430,90
25,13
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
780,48
316,96
1.097,44
16.461,60
29,19
Ayudante de maquinista
686,51
298,73
985,24
14.778,60
25,95
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
796,84
319,59
1.116,43
16.746,45
29,79
Oficial de segunda
758,45
311,39
1.069,84
16.047,60
28,49
Oficial de tercera
719,22
303,05
1.022,27
15.334,05
27,08
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
713,49
302,48
1.015,97
15.239,55
26,90
Peón especializado
687,31
299,27
986,58
14.798,70
25,97
Peón
662,79
299,27
962,06
14.430,90
25,13
Peón manipulador u operario
662,79
299,27
962,06
14.430,90
25,13
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,35
1,56
4,91
Las restantes a
2,59
1,09
3,68
Aprendiz
599,86
229,71
829,57
12.443,55
Botones
599,86
229,71
829,57
12.443,55
Aspirante administrativo
599,86
229,71
829,57
12.443,55
Artículo 42:
Dieta por comida.
11,88
Dieta por cena.
11,88
Dieta por alojamiento y desayuno
23,74
Dieta total diaria
47,55
Disposición Transitoria Primera:
Complemento conductor-repartidor
1,85