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Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se delegan competencias para adoptar las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción anticipada de los Convenios con instalaciones náutico-deportivas y cofradías de pescadores, para la entrega de residuos y desechos procedentes de los buques.

BOE-A-2020-13161·29 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia que delega en su Presidente la competencia para adoptar resoluciones sobre prórrogas, renovaciones y extinciones anticipadas de convenios con instalaciones náutico-deportivas y cofradías de pescadores. Afecta a los operadores mencionados en el artículo 132.11 c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La delegación incluye la firma de convenios adaptados al modelo general aprobado, previo informe favorable de la Dirección General.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2020, a propuesta de la Dirección, acordó lo siguiente:

Delegar en el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, previo informe favorable de la Dirección General, la suscripción con los operadores a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 132.11 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, del correspondiente Convenio entre instalaciones náutico-deportivas/cofradías de pescadores y la Autoridad Portuaria de Valencia para la entrega de residuos y desechos procedentes de los buques adaptados, a partir del Modelo General aprobado en la indicada sesión, a la especificidad y características de la actividad desarrollada por cada uno de éstos incluyendo el supuesto de que el texto sufriera alguna modificación en su redacción final, siempre y cuando la nueva redacción no suponga una diferencia sustancial respecto al modelo general. La presente delegación incluye asimismo y previo el correspondiente informe de la Dirección General, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción anticipada del Convenio.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valencia, 2 de octubre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.