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Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2020-11693·3 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 2 de octubre de 2020 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio en España. La resolución afecta directamente a: Fabricantes e importadores de labores de tabaco, ya que los precios publicados son los que ellos han propuesto. Expendedurías de Tabaco y Timbre, que deben vender los productos a los precios fijados. Consumidores de tabaco, que se ven afectados por los precios establecidos. Las disposiciones más relevantes son: Fijación de precios: Se establecen los PVP, incluyendo todos los impuestos aplicables, para una lista específica de labores de tabaco. Ámbito geográfico: Se diferencian los precios para la Península e Islas Baleares de los precios para Ceuta y Melilla, reconociendo las diferencias fiscales y económicas entre estas regiones. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. En resumen, la resolución actualiza y oficializa los precios de venta al público de ciertos productos de tabaco en España, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente en el mercado del tabaco.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2020.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.