La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Tributaria a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Asimismo, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.
En el contexto de las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como es lógico, en ese procedimiento de ingreso telemático constituye un elemento esencial el justificante de pago que, tras su realización, obtiene el obligado y cuyos datos se autentifican mediante un Número de Referencia Completo (NRC), en los términos y condiciones establecidos por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último, se introducen ciertas modificaciones en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tienen por objeto explicitar las consecuencias de realizar la transferencia desde cuentas abiertas en entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, ya que se trata de una operación no permitida en el procedimiento anteriormente aludido.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado segundo «Requisitos previos», se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el punto 2.b) del apartado segundo «Requisitos previos», que queda redactado del modo siguiente:
Tres. En el apartado tercero «Adhesión al sistema», se añade, al final, el siguiente párrafo:
Cuatro. Se modifican las letras f), g) e i) del punto 1 «Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración» del apartado cuarto «Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos», que quedan redactadas del modo siguiente:
Cinco. Se modifica la letra e) del punto 2 «Tasas» del apartado cuarto «Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos», que quedan redactados del modo siguiente:
Seis. Los anexos I, I bis, II, III, III bis y IV quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Siete. Se añade un nuevo anexo VII «Datos a suministrar por el ordenante del pago», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Ocho. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, seguridad y comunicaciones», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el último párrafo del punto 1 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
Dos. Se modifica el punto 3 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
Aplicabilidad.
La presente resolución será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
ANEXO
ANEXO I
Pago de autoliquidaciones (Cargo en cuenta directo)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
ANEXO I BIS
Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (Cargo en cuenta directo)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
ANEXO II
Pago de tasas (Cargo en cuenta directo)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
ANEXO III
Pago de autoliquidaciones (Tarjeta)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
ANEXO III BIS
Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (Tarjeta)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
ANEXO IV
Pago de tasas (Tarjeta)
1. Registro de orden de cargo
2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora
Aplicable a todos los anexos:
Pos. = Posición.
N = Numérico.
Long. = Longitud.
An = Alfanumérico.
– Los importes se expresan en céntimos de euro.
– Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, integridad y no repudio de la información transmitida. No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional. Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas al certificado electrónico de la Agencia Tributaria, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados distintos de los comunicados por la Agencia Tributaria en cada momento. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación.
– Al servicio provisto por las entidades colaboradoras se le enviará por el método POST del protocolo HTTP un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.
ANEXO VII
Datos a suministrar por el ordenante del pago
Para realizar el pago de autoliquidaciones, liquidaciones y tasas, el ordenante del pago deberá informar en el formulario o servicio correspondiente publicado en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) la siguiente información:
– Operación a realizar: Alta o Consulta.
– Importe del Ingreso.
• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:
○ Marca de fraccionamiento.
○ Resultado de la declaración.
– NIF del Obligado Tributario.
– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.
– En caso de pago de Tasas:
• Número de Justificante de la Tasa.
– En caso de pago de Liquidaciones:
• Modelo.
• Número de Justificante de la Liquidación.
– En caso de pago de Autoliquidaciones:
• Modelo.
• Ejercicio fiscal.
• Periodo.
– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:
• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no se realice por empleado público.
• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.
• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:
○ Tipo de documento.
○ NIF.
○ Número de soporte del NIF.
○ Apellidos y nombre o razón social.
• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:
○ NIF del representante.
○ Apellidos y nombre o razón social del representante.
○ NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.
○ Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.
– En el caso de pago mediante tarjeta:
• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.
• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.
• Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Los datos del ordenante del pago serán recabados por la Agencia Tributaria en el proceso de autenticación previo al trámite de pago. Excepcionalmente, en el caso de pago de tasas, los datos del ordenante del pago se podrán recabar por el Organismo gestor de la Tasa que lleve a cabo la autenticación del ordenante del pago.
Cuando esta información deba ser remitida por otros Organismos de la Administración del Estado, el formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la Agencia Tributaria será determinado por el Departamento de Informática Tributaria.
ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad
– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y los registros de respuesta de las entidades colaboradoras.
Pos. = Posición.
Long. = Longitud.
N = Numérico.
An = Alfanumérico.
Todos los importes se expresan en céntimos de euro.
– Seguridad:
Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.
No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional sobre los datos transmitidos.
Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas a un certificado electrónico comunicado previamente por la Agencia Tributaria, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.
– Comunicaciones:
La comunicación entre la Agencia Tributaria y el servicio de pago provisto por las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP, remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de cargo y Registro de Respuesta de entidad colaboradora.