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Resolución de 20 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a Tarifa 2008.

BOE-A-2010-8161·21 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que publica un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El convenio fue suscrito el 12 de abril de 2010. Objeto principal: El objeto principal del convenio es establecer un marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y planes de limpieza de vegetación en la Región de Murcia, utilizando fondos provenientes de la Tarifa Eléctrica de 2008. A quién afecta: Este convenio afecta principalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en la región, y a los consumidores de electricidad de la Región de Murcia, ya que busca mejorar la calidad del suministro eléctrico. Disposiciones relevantes: Marco Legal: Se basa en la Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997), el Real Decreto 1955/2000 y la Orden ITC/3860/2007, que establecen la obligación de la Administración General del Estado de definir líneas de actuación en materia de calidad del servicio eléctrico y la posibilidad de cofinanciar inversiones con las Comunidades Autónomas. Financiación: La Orden ITC/3860/2007 incluye una partida específica en la tarifa eléctrica de 2008 destinada a inversiones para mejorar la calidad del servicio en zonas con índices de calidad deficientes. Parte de esta partida se destina a planes de control de tensión y limpieza de vegetación. La ejecución de esta partida se realiza en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas. Cofinanciación: Se establece la cofinanciación de los planes entre el MITyC y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mejora de la Calidad del Servicio: El objetivo final es mejorar la calidad del servicio eléctrico en la Región de Murcia, abordando problemas de tensión y riesgos asociados a la vegetación cercana a las líneas eléctricas. Protección de la Avifauna:** Se menciona el Real Decreto 1432/2008, que establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque no es el foco principal del convenio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito el 12 de abril de 2010 un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de vegetación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito de la Tarifa 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marin Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE VEGETACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CON CARGO A TARIFA 2008

En Madrid, a 12 de abril de 2010.

REUNIDOS

El Sr. don Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

El Sr. don Salvador Marín Hernández, Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en representación de la Comunidad Autónoma virtud del Decreto 43/2008, de 25 de septiembre de 2008, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2009.

En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que: «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida, y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la comunidad autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

7. La Comunidad Autónoma de en uso de las competencias a que se refiere el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1992, de 9 de junio.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la comunidad autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las obras.–La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 13.320.000 euros, 11.700.000 euros destinados a planes de mejora de calidad, 1.300.000 euros destinados a planes de control de tensión y 320.000 euros destinados a planes de limpieza de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2008, la cuantía total ascenderá a 2.696.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.340.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

260.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

96.000 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cuantía total ascenderá a 1.300.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.170.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

130.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la cuantía total ascenderá a 9.324.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

8.190.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

910.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

224.000 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.

Este convenio se desarrollará mediante acuerdo particular de colaboración la empresa distribuidora. El pago de la ayuda correspondiente a la comunidad autónoma de la Región de Murcia se efectuará por parte de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación mediante el pago anticipado de las aportaciones económicas señaladas anteriormente, a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Dicho pago se realizará con cargo a la consignación presupuestaria prevista en la partida 16.03.722A.77721, correspondiente al presente ejercicio económico 2009; proyecto número 21.173, «Mejora de la calidad del servicio eléctrico».

El pago anticipado requerirá la presentación previa de garantía suficiente por parte de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la posterior entrega a la Consejería de competente en materia de energía, del correspondiente resguardo de depósito.

Cuarta. Seguimiento del convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley  30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.–Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO I

Relación de obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico

ANEXO II

Relación de obras para mejora de control de tensión

ANEXO III

Relación de obras para limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución

ANEXO IV

Relación de obras de reserva propuestas

CC.AA.

TARIFA 2008

EMPRESA

Planes de mejora de calidad

10%

20%

70%

Planes de control de tensión

10%

20%

70%

Planes de limpieza de arbolado

0%

30%

70%

Comarca

Denominación

Inversión–Euros

Altiplano

Nueva subestación

850

Altiplano

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

23

Altiplano

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

66

Alto Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

89

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de AT

1.800.000

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

184

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

190

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

60

Campo de Cartagena

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

1.861.000

Campo de Cartagena

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

185

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de AT

750

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

270

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

318

Mar Menor

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

223

Mar Menor

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

172

Noroeste

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

578

Noroeste

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

10

Oriental

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

25

Oriental

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

78

Rio Mula

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

370

Rio Mula

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

56

Valle De Ricote

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

11

Vega Alta

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de AT

215

Vega Alta

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

471

Vega Alta

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

59

Vega Media

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

2.600.000

Vega Media

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

150

Vega Media

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

36

Total anexo I

11.700.000

Comarca

Denominación

Inversión–Euros

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

690

Noroeste

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

170

Vega Media

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

440

Total anexo II . .

1.300.000

Comarca

Denominación

Inversión–Euros

Huerta de Murcia, Vega Media

Limpieza vegetal

20

Mar Menor, Campo de Cartagena

Limpieza vegetal

15

Altiplano, Noroeste, Vega Alta, Valle de Ricote, Rio Mula, Oriental, Vega Media

Limpieza vegetal

238

Alto Guadalentín Y Bajo Guadalentín

Limpieza vegetal

47

Total anexo III

320

Comarca

Denominación

Inversión–Euros

Altiplano

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

266

Altiplano

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

357.5

Alto Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

266

Alto Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

242

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

2.250.000

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

218.5

Bajo Guadalentín

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

426

Campo de Cartagena

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

217

Campo de Cartagena

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

104.4

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o mejora en subestaciones

293

Huerta De Murcia

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

357.3

Huerta de Murcia

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

570

Mar Menor

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

257

Mar Menor

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

485.7

Noroeste

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

166

Noroeste

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

64.6

Vega Media

Ampliación, renovación o nuevo centro de transformación

152.3

Vega Media

Ampliación, renovación o nuevo tramo de línea de MT

302

Total anexo IV

6.105.800

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.