L. y otra, contra la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, que modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en lo relativo a los derechos de los usuarios del servicio telefónico disponible y a los servicios de tarificación adicional. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
-El Secretario General Técnico, Diego Chacón Ortiz.