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Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

BOE-A-2012-11033·20 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias sobre la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Afecta a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias sobre varios artículos de la ley y se designa un grupo de trabajo para proponer soluciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 19 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 10.3; 11.6; 12.3; 16; 19; 20.3; 24; 25.2 y 26 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.