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Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del II Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

BOE-A-2010-14997·30 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la revisión salarial del II Acuerdo Marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas. Afecta a las empresas y trabajadores del sector. Se publican las tablas salariales definitivas para 2009 y provisionales para 2010, detallando salarios base, plus de nocturnidad y valor de las horas extras por categorías profesionales.

Visto el texto de la revisión salarial del II Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (Código de Convenio nº 9914405), publicado en el BOE de 1-10-2008, revisión que fue suscrita, con fecha 2 de septiembre de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho Acuerdo, en la que están integradas la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) y las Federaciones Agroalimentarias de CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL II ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDAS ENVASADAS

ANEXO I

Tablas definitivas. Año 2009

ANEXO I

Tablas provisionales. Año 2010 (DEF. 2009 + 1,3)

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus nocturnidad euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.554,13

21.757,82

3,07

2

Técnico Titulado Medio

1.476,36

20.669,04

2,78

3

Técnico No Titulado

1.398,56

19.579,84

2,55

3

Jefe de 1.ª

1.398,56

19.579,84

2,55

3

Jefe de Ventas

1.398,56

19.579,84

2,55

4

Encargado

1.320,76

18.490,64

2,30

4

Jefe de 2.ª

1.320,76

18.490,64

2,30

5

Oficial de 1.ª

1.204,05

16.856,70

2,02

12,11

5

Contable

1.204,05

16.856,70

2,02

12,11

5

Cajero

1.204,05

16.856,70

2,02

12,11

5

Inspector de Ventas

1.204,05

16.856,70

2,02

12,11

5

Capataz

1.204,05

16.856,70

2,02

12,11

6

Oficial de 2.ª

1.087,37

15.223,18

1,81

11,28

6

Viajante

1.087,37

15.223,18

1,81

11,28

6

Operario de Embotellado

1.087,37

15.223,18

1,81

11,28

6

Conductor repartidor

1.087,37

15.223,18

1,81

11,28

6

Almacenero

1.087,37

15.223,18

1,81

11,28

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

970,68

13.589,52

1,43

10,49

7

Auxiliar

970,68

13.589,52

1,43

10,49

7

Cobrador

970,68

13.589,52

1,43

10,49

7

Vigilante

970,68

13.589,52

1,43

10,49

7

Telefonista

970,68

13.589,52

1,43

10,49

7

Jardinero

970,68

13.589,52

1,43

10,49

8

Peón

883,16

12.364,24

1,27

9,89

8

Ordenanza

883,16

12.364,24

1,27

9,89

8

Personal de Limpieza

883,16

12.364,24

1,27

9,89

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus nocturnidad euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.574,33

22.040,62

3,11

2

Técnico Titulado Medio

1.495,55

20.937,70

2,82

3

Técnico No Titulado

1.416,74

19.834,36

2,58

3

Jefe de 1.ª

1.416,74

19.834,36

2,58

3

Jefe de Ventas

1.416,74

19.834,36

2,58

4

Encargado

1.337,93

18.731,02

2,33

4

Jefe de 2.ª

1.337,93

18.731,02

2,33

5

Oficial de 1.ª

1.219,70

17.075,80

2,05

12,27

5

Contable

1.219,70

17.075,80

2,05

12,27

5

Cajero

1.219,70

17.075,80

2,05

12,27

5

Inspector de Ventas

1.219,70

17.075,80

2,05

12,27

5

Capataz

1.219,70

17.075,80

2,05

12,27

6

Oficial de 2.ª

1.101,51

15.421,14

1,83

11,43

6

Viajante

1.101,51

15.421,14

1,83

11,43

6

Operario de Embotellado

1.101,51

15.421,14

1,83

11,43

6

Conductor repartidor

1.101,51

15.421,14

1,83

11,43

6

Almacenero

1.101,51

15.421,14

1,83

11,43

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

983,30

13.766,20

1,45

10,63

7

Auxiliar

983,30

13.766,20

1,45

10,63

7

Cobrador

983,30

13.766,20

1,45

10,63

7

Vigilante

983,30

13.766,20

1,45

10,63

7

Telefonista

983,30

13.766,20

1,45

10,63

7

Jardinero

983,30

13.766,20

1,45

10,63

8

Peón

924,19

12.938,66

1,34

10,22

8

Ordenanza

924,19

12.938,66

1,34

10,22

8

Personal de Limpieza

924,19

12.938,66

1,34

10,22

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.