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Resolución de 21 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se deroga la de 15 de febrero de 2012, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.

BOE-A-2020-4579·23 de abril de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 21 de abril de 2020 por la Comisión Ejecutiva del Banco de España. Su objeto principal es la derogación de una resolución anterior, específicamente la Resolución de 15 de febrero de 2012, que trataba sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a las entidades financieras que participan en las operaciones de política monetaria del Banco de España, así como a la propia operativa interna del Banco de España en la gestión de dichas operaciones. En un sentido más amplio, afecta a la estabilidad financiera del país, ya que las operaciones de política monetaria son un instrumento clave para la gestión de la liquidez y el control de la inflación. Disposiciones más relevantes: Derogación de la Resolución de 2012: La disposición fundamental es la derogación completa de la Resolución de 15 de febrero de 2012. Esto implica que los criterios temporales de admisibilidad de activos de garantía que se establecieron en esa resolución ya no están en vigor. La resolución no especifica las razones para la derogación, pero se puede inferir que las condiciones que motivaron la adopción de la resolución de 2012 (probablemente relacionadas con la crisis financiera) ya no son relevantes o que se han adoptado otras medidas para abordar la situación. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que significa que la derogación de la resolución de 2012 es inmediata a partir de ese momento. En resumen, esta resolución es un acto administrativo que elimina una normativa temporal relacionada con los activos de garantía utilizados en las operaciones de política monetaria del Banco de España, impactando directamente en las entidades financieras y en la gestión de la política monetaria del país.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XIII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (en su versión vigente en cada momento, las «Cláusulas Generales»), acuerda:

Primero.

Derogar la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 15 de febrero de 2012, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.

Segundo.

La presente Resolución se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.