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Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

BOE-A-2021-21393·27 de diciembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica otra resolución anterior (de 2008) que establece las condiciones para el intercambio electrónico de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito para la obtención de extractos normalizados de cuentas corrientes. El objeto principal de la resolución es actualizar y ampliar el procedimiento electrónico existente para facilitar a la AEAT el acceso a la información de movimientos de cuentas bancarias en poder de las entidades financieras, en el marco de sus obligaciones de información tributaria. Se busca agilizar y modernizar el proceso, adaptándolo a las nuevas tecnologías y necesidades de la administración. Esta resolución afecta principalmente a las entidades de crédito que operan en España y que están obligadas a suministrar información a la AEAT sobre los movimientos de cuentas de sus clientes. También afecta indirectamente a los contribuyentes cuyos datos bancarios son objeto de requerimiento por parte de la AEAT. Las disposiciones más relevantes son: Ampliación del ámbito de aplicación: Se extiende el procedimiento electrónico a requerimientos de información de movimientos de cuentas bancarias que van más allá del artículo 93 de la Ley General Tributaria. Incremento de la frecuencia de uso: Se busca una utilización más frecuente del sistema de intercambio electrónico. Ampliación del contenido de la información: Se amplía la información que las entidades de crédito deben proporcionar a la AEAT. Actualización tecnológica: Se actualiza el sistema de intercambio de ficheros a los nuevos procesos tecnológicos. Detalles técnicos: Se modifican aspectos técnicos de los diseños físicos y lógicos de los archivos que se intercambian, incluyendo la línea de comunicación, el programa de transferencia de ficheros (EDITRAN), la cabecera de la entidad representante y los diseños de los registros. Adhesión automática: Las entidades ya adheridas al sistema anterior se consideran automáticamente adheridas a la modificación, salvo comunicación en contrario. Aplicación gradual:** La aplicación de las modificaciones se realizará de forma gradual, con diferentes fechas de entrada en vigor para las distintas novedades introducidas.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados de movimientos de cuentas bancarias.

Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En consonancia con las normas anteriores, y con el objetivo primordial de facilitar en lo posible a las entidades de crédito la tramitación y respuesta de los requerimientos de movimientos de cuentas bancarias formulados por la Administración Tributaria estatal, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos tecnológicos.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

La Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica apartado primero «Objeto y ámbito de aplicación», que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el primer párrafo del punto I «Normas generales» del apartado tercero «Procedimiento», que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el punto II.2 «Transmisión de los requerimientos de movimientos de cuentas a las entidades» del apartado tercero «Procedimiento», que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifican los puntos 1.1 «Línea de comunicación» y 1.2 «Programa de transferencia de ficheros: EDITRAN» del anexo I «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 943», que quedan redactados como sigue:

Cinco. Se modifica el punto 2.2.1 «Cabecera Entidad representante» del anexo I «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 943», que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el punto 3.2 «Diseños» del anexo I «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 943», que queda redactado como sigue:

Segundo. Adhesiones anteriores.

Las entidades de crédito ya adheridas al sistema de intercambio desarrollado en la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes se considerarán automáticamente adheridas a la presente modificación, salvo comunicación expresa en contrario.

Tercero. Aplicación.

Lo previsto en al apartado primero de la presente resolución será aplicable respecto de los ficheros de peticiones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición de las entidades de crédito adheridas desde el día 1 de marzo de 2022, con las dos excepciones siguientes:

‒ Las peticiones de movimientos de cuentas referidos desde los cinco a los diez años naturales anteriores al de la fecha del requerimiento, que será aplicable desde el 1 de abril de 2022.

‒ Los requerimientos sobre campos obligatorios y nuevos campos de detalle contenidos en el punto seis del apartado primero, especificados en el apartado «Formato de los registros Norma 43 a consignar en el campo Registro del Cuaderno 43», a realizar en la norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios que afecten al anexo I, que serán aplicables a partir del día 1 de octubre de 2022.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.