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Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

BOE-A-2010-2498·15 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales existentes entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Este Fondo, creado por el gobierno central, aparentemente invade competencias que la Generalitat considera propias. El acuerdo afecta principalmente al Estado español y a la Generalitat de Cataluña, específicamente en lo que respecta a la distribución de competencias en materia de empleo y desarrollo local. Indirectamente, afecta a los municipios catalanes, que son los destinatarios finales de los fondos del Real Decreto-ley y cuya gestión podría verse afectada por la disputa competencial. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar un proceso de negociación entre el Estado y la Generalitat para resolver las discrepancias competenciales. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un grupo de trabajo específico para analizar la situación y proponer una solución a la Subcomisión. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional sobre el acuerdo, con el fin de suspender los plazos procesales relacionados con un posible conflicto de competencias, tal como lo permite la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Publicación oficial: Se ordena la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) para garantizar su conocimiento público. En resumen, el acuerdo busca evitar un conflicto judicial ante el Tribunal Constitucional mediante la apertura de un diálogo entre las administraciones para aclarar la distribución de competencias en relación con la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 28 de enero de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.