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Resolución de 21 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

BOE-A-2013-1303·7 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local que publica un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto principal del acuerdo es iniciar un proceso de negociación para resolver las discrepancias existentes en relación con la Disposición final tercera apartado 1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ley, por lo tanto, es el foco del conflicto y de la negociación. Este acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral de Cooperación. Indirectamente, afecta a los ciudadanos de las Illes Balears en la medida en que la Ley 12/2012 establece medidas tributarias que impactan en su economía. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se establece formalmente el inicio de negociaciones para resolver las discrepancias sobre la disposición final tercera apartado 1 de la Ley 12/2012. Designación de un grupo de trabajo: Se crea un grupo de trabajo específico para analizar la situación y proponer una solución a la Comisión Bilateral. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional sobre este acuerdo, cumpliendo con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, lo que sugiere que previamente se había planteado un conflicto de competencias o constitucionalidad. Publicación oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) para garantizar su transparencia y conocimiento público. En resumen, el acuerdo busca resolver un conflicto legal a través del diálogo y la negociación, evitando una confrontación judicial directa y buscando una solución consensuada entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con la Disposición final tercera apartado 1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.