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Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

BOE-A-2020-3075·4 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de España. Su objeto principal es modificar la Resolución de 16 de julio de 2004, específicamente la instrucción tercera, que trata sobre la determinación de la competencia para resolver solicitudes de plazos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a los ciudadanos que hayan percibido prestaciones de la Seguridad Social de forma indebida y soliciten un plazo de reintegro diferente al establecido inicialmente. También afecta internamente a la organización de la TGSS, en particular a las Direcciones Provinciales y sus Direcciones de Administración. Disposiciones más relevantes: Modificación de la competencia: La resolución descentraliza aún más la gestión de las solicitudes de plazos de reintegro. Anteriormente, las Direcciones Provinciales de la TGSS eran competentes para resolver estas solicitudes hasta un máximo de 60 meses. Ahora, la competencia para resolver estas solicitudes, hasta un máximo de 60 meses, se atribuye exclusivamente a las Direcciones de Administración de las Direcciones Provinciales de la TGSS. Justificación de la modificación: La resolución justifica este cambio en la necesidad de seguir profundizando en la descentralización, buscando una mayor eficacia, rapidez y eficiencia en la tramitación. Se argumenta que la gestión más cercana al interesado permite reducir los tiempos de tramitación, optimizar los recursos y aumentar la productividad. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca agilizar y optimizar el proceso de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, delegando la responsabilidad de la gestión de los plazos de reintegro en las Direcciones de Administración de las Direcciones Provinciales de la TGSS, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano y la eficiencia administrativa.

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en su instrucción tercera, referida al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, dispuso que serían competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos al contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, los Directores Provinciales de la Tesorería General hasta un máximo de treinta y seis meses y el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de treinta y siete a sesenta meses.

Posteriormente, mediante Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se modificó la previsión contenida en la citada instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, atribuyéndose dicha competencia a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando redactada en los siguientes términos:

«Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Con ello se trató de evitar retrasos innecesarios en la tramitación del procedimiento así como su simplificación, permitiendo la gestión desconcentrada en las Direcciones Provinciales una mayor y más eficiente utilización de los recursos al eliminar trámites administrativos.

No obstante, la experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social pone de manifiesto la conveniencia de seguir profundizando en la descentralización de esta tramitación y avanzar en una mayor eficacia, rapidez y eficiencia que repercuta favorablemente tanto en la gestión de los recursos administrativos empleados como en el interesado, por lo que resulta necesario modificar el criterio de atribución de competencia fijado, de tal forma que se residencie dicha competencia, en lo sucesivo, exclusivamente en las Direcciones de Administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para todo el período hasta los sesenta meses.

La gestión descentralizada en las Direcciones de Administración, al tratarse de una administración más próxima al interesado permite una reducción considerable en los tiempos de tramitación del procedimiento así como optimizar los recursos materiales e informáticos y, con ello, aumentar la productividad en la utilización de los medios personales, consiguiendo, como se ha indicado, una gestión más eficaz, rápida y de menor coste.

Todo lo expuesto aconseja modificar la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia por el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos:

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2020.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.