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Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos 1/19/2025, 1/20/2025, 1/21/2025 y 1/23/2025, interpuestos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta.

BOE-A-2025-4029·28 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que acuerda remitir al Tribunal Supremo el expediente administrativo relativo a varios recursos contencioso-administrativos contra el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Afecta a las asociaciones y sindicatos recurrentes, así como a cualquier persona con interés legítimo en el mantenimiento del reglamento impugnado. Se emplaza a los interesados a comparecer como demandados en el procedimiento en un plazo de nueve días.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos n.º 1/19/2025 interpuesto por la Asociación Extranjeristas en Red, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes; n.º 1/20/2025 interpuesto por Save the Children; n.º 1/21/2025 interpuesto por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, la Federación Andalucía Acoge, la Federación Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes y n.º 1/23/2025 interpuesto por el Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España (Sindicato Solidaridad); formulados contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en el indicado procedimiento, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.