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Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

BOE-A-2020-8449·24 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España. Objeto Principal: Extender la colaboración social a la presentación telemática de dos tipos de solicitudes relacionadas con embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad: 1. Solicitud de inscripción de operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (REOENSAV). 2. Solicitud de autorización de uso de dichas embarcaciones. Además, aprueba un documento normalizado para acreditar la representación cuando estas solicitudes se presenten telemáticamente por un tercero en nombre del interesado. A quién afecta: Colaboradores sociales: Personas o entidades que han firmado un acuerdo de colaboración con la AEAT y que, por tanto, están autorizadas a presentar documentos tributarios en nombre de terceros. Esta resolución les permite ahora presentar telemáticamente las solicitudes mencionadas. Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad: Personas o empresas que necesitan inscribirse en el REOENSAV y/o solicitar autorización para el uso de estas embarcaciones. Ahora tienen la opción de que un colaborador social presente la solicitud en su nombre de forma telemática. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): Al ampliar las vías de presentación telemática, se busca facilitar la gestión de estos trámites. Disposiciones más relevantes: Extensión de la colaboración social: Se permite a los colaboradores sociales presentar telemáticamente las solicitudes de inscripción en el REOENSAV y de autorización de uso de embarcaciones, siempre que cuenten con la autorización del interesado. Requisitos para la presentación telemática: La presentación telemática debe realizarse conforme a la normativa vigente y a las condiciones establecidas en la resolución. Acreditación de la representación: Se aprueba un documento normalizado para acreditar la representación del tercero que presenta la solicitud en nombre del interesado. Este documento es esencial para garantizar la validez de la presentación. Fundamentación legal: La resolución se basa en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos y el uso de medios electrónicos en los procedimientos tributarios. Referencia al Real Decreto-ley 16/2018: Se menciona el Real Decreto-ley 16/2018, que establece medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con estas embarcaciones, lo que contextualiza la importancia de la inscripción y autorización.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», en su artículo 92, apartado 3, establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, que fue derogado por la disposición derogatoria única.1, letra m) de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual regula la colaboración social en la aplicación de los tributos en sus artículos 79 a 81, y en los artículos 82 a 86, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios.

Por su parte, la Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo, que establece los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, recoge una habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Al amparo de esta habilitación, se dicta la presente resolución que tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos y en representación de terceros, la solicitud de inscripción de operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (en adelante, REOENSAV), y la solicitud de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Segundo. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Los supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, son los siguientes:

1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos.

2. Podrán presentar las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, a las que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

3. Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar una solicitud inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es).

4. La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Competitividad, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados.

1. Los documentos a que se refiere esta resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, y en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos.

3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.

Cuarto. Documento normalizado de representación.

Se aprueba el documento normalizado, que figura en el anexo de esta resolución, válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de inscripción de operador en el REOENSAV y la solicitud de Autorización de Uso de embarcación neumática y semirrígida de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Quinto. Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero.

Sexto. Aplicación.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.