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Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 1/234/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-10736·6 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 21 de junio de 2010 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Objeto Principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1/234/2010, interpuesto por un grupo de empresas del sector de la prevención de riesgos laborales (Grupo Prevenorte, S.L. y otros) ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 2. Emplazar a los interesados en el resultado del recurso contencioso-administrativo para que se personen ante el Tribunal Supremo. A quién afecta: Directamente afecta al Tribunal Supremo, al que se le remite el expediente. Afecta a las empresas recurrentes (Grupo Prevenorte, S.L. y otros). Afecta a todas las personas físicas y jurídicas que puedan tener un interés directo en el mantenimiento del Real Decreto 337/10, o a cuyo favor se deriven o pudieran derivar derechos de la resolución impugnada. Disposiciones Relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se emplaza a los interesados a comparecer y personarse ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. Este emplazamiento es crucial para que aquellos que deseen defender la validez del Real Decreto 337/10 puedan hacerlo ante el Tribunal Supremo. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Real Decreto 337/2010, que modifica normativas previas sobre servicios de prevención, subcontratación en la construcción y seguridad y salud en obras de construcción (Real Decreto 39/1997, Real Decreto 1109/2007 y Real Decreto 1627/1997). Esto indica que el fondo del asunto es la legalidad de las modificaciones introducidas por este Real Decreto.

L. , contra el Real Decreto 337/10, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

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