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Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir el curso de compensador de agujas náuticas.

BOE-A-2005-5984·14 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de España el 21 de marzo de 2005. Objeto Principal: Prorrogar la homologación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir el curso de Compensador de Agujas Náuticas. A quién afecta: Principalmente al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, al personal náutico superior que desee obtener la certificación de Compensador de Agujas Náuticas, y a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Disposiciones Relevantes: Prórroga: Se concede una prórroga de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que el Colegio imparta el curso. Esta prórroga es renovable si el Colegio lo solicita antes de su expiración y sigue cumpliendo con los requisitos. Autorización Previa: El Colegio debe solicitar autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación al menos 15 días antes de cada curso, detallando fechas, contenido y currículums de los profesores (que deben ser Profesores de Navegación de los Centros Universitarios de la Marina Civil o Compensadores en ejercicio con al menos dos años de experiencia). Actas y Datos de Alumnos: El Colegio debe remitir las actas oficiales del curso a la Subdirección General en un plazo de 15 días tras su finalización, incluyendo datos de los alumnos (nombre, DNI, calificaciones) y la firma de los instructores. También debe enviar los datos personales de los alumnos aprobados por medios telemáticos. Certificado de Aptitud: La DGMM expedirá el Certificado de Aptitud de Compensador de Agujas Náuticas al personal náutico superior que haya superado el curso, basándose en la certificación del Colegio. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación puede realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: El personal que participe en los cursos debe contar con un seguro de accidentes. En resumen, la resolución formaliza la renovación de la autorización para que el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española continúe ofreciendo la formación necesaria para la certificación de Compensadores de Agujas Náuticas, estableciendo los requisitos y procedimientos para garantizar la calidad y validez de dicha formación.

Examinada la documentación que presenta el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de Compensador de Agujas Náuticas. Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de La Coruña, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 14 de diciembre de 1992, sobre Compensación de Agujas Náuticas (B.O.E numero 7, de 8 de enero de 1993), Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación del curso de Compensador de Agujas Náuticas.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de curriculums profesionales de los profesores, que deberán ser Profesores de Navegación de los Centros Universitarios de la Marina Civil o Compensadores en ejercicio, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de impartición del curso. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Al personal náutico superior que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno Certificado de Aptitud de Compensador de Agujas Náuticas, a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que conste que ha superado las pruebas establecidas. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 21 de marzo de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.