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Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo económico para el 2012 del Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL).

BOE-A-2012-4723·5 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo económico para el año 2012 del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.). Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion con respecto a los salarios para el año 2012. Este acuerdo se basa en el análisis de los resultados de ventas netas de tiendas comparables del año 2011 con respecto a 2010. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo Champion, es decir, a los empleados de Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L. Disposiciones más relevantes: No incremento salarial: Debido a que los resultados de ventas de 2011 fueron inferiores a los de 2010, se decide no incrementar los salarios base de grupo ni los salarios base personales para el año 2012, manteniéndose en los importes fijados en el artículo 32 del Convenio Colectivo. Salarios base para 2012: Se especifican los salarios base anuales y por hora para cada grupo profesional (Mandos, Técnicos y Gestores, Especialistas y Profesionales). Se establece un salario base del 95% para los trabajadores del Grupo IV durante su primer año de contratación. No aplicación del artículo 32.bis: Debido a los resultados negativos, no se aplica lo dispuesto en el artículo 32.bis del Convenio Colectivo, que probablemente se refiere a algún tipo de incentivo o beneficio ligado a los resultados de la empresa. Presupuesto de venta para 2012: La representación empresarial informa a la representación sindical del presupuesto de venta para el año 2012. Publicación en el BOE:** Se habilita a una persona para realizar los trámites necesarios para la publicación del acta en el Boletín Oficial del Estado.

Visto el texto del acuerdo económico para el año 2012 del Convenio Colectivo del Grupo Champion -Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L. (Código de Convenio n.º 90016103012006), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30.1.2012, acuerdo que fue suscrito, con fecha 13 de marzo de 2012, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio que está integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de ese grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por la organización sindical firmante del Convenio FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo económico para 2012 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Grupo Champion 2011-2012 (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.)

Reunidos:

FETICO:

Juani Esquiva.

Mónica Quindós.

Inmaculada Gudín (asesor).

Dirección:

Ana del Real.

José Andrés Canales.

Begoña Reinoso (asesor).

En Madrid, a 13 de marzo de 2012, siendo las 11:00 horas, en las Oficinas de Campezo del grupo CARREFOUR, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion, previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran citadas al comienzo de la presente acta, a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

1. Resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año 2011 sobre el año 2010 (art. 32 Convenio).

La representación empresarial procede a informar a la Comisión Paritaria, recordando la confidencialidad de estos datos, de la cifra de venta neta real del año 2011, así como la del año 2010, en tiendas comparables. Analizada la información presentada, resulta evidente que los resultados de 2011 son inferiores a los de 2010, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio, se concluye que no procede incremento para el año 2012 de los salarios base de grupo, que se mantienen en los importes cifrados en el artículo 32 del Convenio, ni de los salarios base personales.

En consecuencia, los salarios base de grupo, para el año 2012, que remuneran la jornada anual de trabajo efectivo en el Convenio colectivo del Grupo Champion, será de:

Para los trabajadores contratados en el Grupo IV, durante el primer año de contratación, el salario base será del 95% del correspondiente salario base del Grupo de Profesionales.

Asimismo, a la vista de los resultados no procede la aplicación de lo contenido en el artículo 32.bis del Convenio.

2. Presupuesto de venta anual para 2012.

A solicitud de la representación sindical de la presente Comisión Paritaria, la representación empresarial procede informar a la misma del presupuesto de venta para 2012.

Y, sin más asuntos que tratar, y tras habilitar a doña Begoña Reinoso Medina para que, en nombre de la Comisión Paritaria, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden a la publicación de este acta en el «Boletín Oficial del Estado», se da por finalizada la presente reunión, de la que se levanta este acta y, tras su aprobación, se firma por los asistentes en prueba de conformidad.

Euros/año

Euros/hora

Grupo de profesionales (IV)

12.100,00 €

6,7825 €

Grupo de especialistas (III)

12.826,00 €

7,1895 €

Grupo de técnicos y gestores II)

13.595,56 €

7,6208 €

Grupo de mandos (I)

14.411,29 €

8,0781 €

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.