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Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en los recursos números 1/46/2006 y 1/49/2006, interpuestos, respectivamente, por el Colegio Oficial de Médicos de A Coruña y por el Colegio Oficial de Médicos de Navarra contra el Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

BOE-A-2006-21270·5 de diciembre de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en los recursos números 1/46/2006 y 1/49/2006, interpuestos, respectivamente, por el Colegio Oficial de Médicos de A Coruña y por el Colegio Oficial de Médicos de Navarra contra el Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- del Tribunal Supremo se tramitan los recursos nos. 1/46/2006 y 1/49/2006, interpuestos, respectivamente, por el Colegio Oficial de Médicos de A Coruña y por el Colegio Oficial de Médicos de Navarra contra el Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en los expresados procedimientos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Bosch Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.