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Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Automatización de Maquinaria Industria y Aparatos de Control, SL.

BOE-A-2012-1919·9 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), específicamente sobre un recurso interpuesto contra la denegación del depósito de las cuentas anuales de la sociedad Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L. en el Registro Mercantil de Madrid. El objeto principal de la resolución es determinar si el Registro Mercantil actuó correctamente al no permitir el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2010 de la sociedad. La denegación se basó en que la sociedad no había depositado previamente las cuentas del ejercicio 2009, lo que impedía, según el Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de ejercicios posteriores. Esta resolución afecta directamente a la sociedad Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L., y a su administrador, Don Miguel Cerro Ciudad, quien interpuso el recurso. También afecta al Registro Mercantil de Madrid, que deberá acatar la decisión de la DGRN. Las disposiciones más relevantes son: Confirmación de la calificación del Registrador: La DGRN desestima el recurso y confirma la decisión del Registrador Mercantil de no admitir el depósito de las cuentas de 2010 hasta que se subsane la falta de depósito de las cuentas de 2009. Fundamento legal: La resolución se basa en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 24/2001 y el Reglamento del Registro Mercantil, que establecen la obligatoriedad del depósito de cuentas anuales y las consecuencias de su incumplimiento, incluyendo el cierre de la hoja registral. Derecho a recurrir: Se informa al recurrente sobre su derecho a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente en un plazo de dos meses. Advertencia al recurrente: Se le indica que los documentos contables y las notas de calificación de los ejercicios 2009 y 2010 se encuentran en el Registro Mercantil de Madrid. Doctrina reiterada:** Se menciona que la decisión del Registrador Mercantil se basa en la doctrina de la DGRN, que impide el depósito de cuentas anuales si no se han depositado las de ejercicios anteriores.

En el expediente 8/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2010 de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.», el titular de dicho Registro Mercantil, con fecha 12 de septiembre de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

«Para poder efectuar el depósito de cuentas a este ejercicio deberá previamente efectuar el depósito de cuentas de los ejercicios anteriores (artículo 378 del Reglamento del Registro mercantil y RDGRN de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo de 2011, entre otras).»

II

Don Miguel Cerro Ciudad, en nombre y representación de la sociedad, el 5 de octubre de 2011, presentó en el Registro Mercantil un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la localización y el registro del depósito de cuentas del ejercicio 2009, así como el procedimiento a seguir para la devolución del depósito del ejercicio 2010 ()

III

El Registrador Mercantil número V de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2011, emitió el preceptivo informe confirmando el defecto de su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 280, 281 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 366 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil; y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2004, 16 de diciembre de 2005, 12 de julio de 2007, 25 de mayo de 2009.

1.º Dado que el escrito tramitado por la Registradora Mercantil como recurso gubernativo no contempla con claridad cual o cuales son los defectos señalados por la Registradora que el representante de la sociedad pretende impugnar y, sin embargo, parece clara su voluntad de hacerlo, se tendrán por recurridos todos los señalados en la mencionada nota de calificación, advirtiendo al recurrente que tanto los documentos contables que en su día presentó como las respectivas notas de calificación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 se encuentran en el Registro Mercantil de origen, es decir, en el Registro Mercantil de Madrid.

2.º Sentado lo anterior, procede confirmar en el presente expediente –y por su propio fundamento– la calificación del Registrador Mercantil de Madrid que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro directivo, conforme a la cual no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil). En el caso que nos ocupa, presentados por la sociedad los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009, el Registrador Mercantil no efectuó su depósito por el defecto subsanable indicado en la nota de calificación 12 de agosto de 2010, defecto que, al no haber sido rectificado por la sociedad, originó el cierre de su hoja registral en los términos previstos en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, siendo así que conforme a dicho precepto, en tanto que la sociedad no proceda al depósito de las cuentas del ejercicio 2009, no podrá practicarse el correspondiente al ejercicio económico de 2010.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Miguel Cerro Ciudad, administrador de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.», contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil número V de Madrid el 12 de septiembre de 2011.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.