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Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.

BOE-A-2012-12474·5 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que trabajan en ellas. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Estas tablas establecen los salarios mínimos que deben percibir los actores en función de su categoría (protagonista, secundario, reparto) y del tipo de producción audiovisual (cine, televisión, obras de bajo presupuesto). La resolución afecta directamente a las empresas productoras audiovisuales adheridas al convenio y a los actores que prestan sus servicios en dichas producciones. Indirectamente, afecta al sector audiovisual en general, al establecer un marco salarial de referencia. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales para el año 2012, que incluyen un incremento del 0,5% respecto a las del año 2011. Ámbito de aplicación: Las tablas salariales especifican los salarios mínimos para diferentes categorías de actores (protagonista, secundario, reparto) en producciones de cine, televisión y obras de bajo presupuesto. Dietas y derechos de imagen: Se establecen las dietas por comida principal y gastos de bolsillo, así como el porcentaje a cobrar en concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución (5% del salario). Entrada en vigor: El acuerdo entra en vigor el 1 de junio de 2012. Publicación oficial:** Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución garantiza la aplicación de las tablas salariales acordadas en el convenio colectivo, proporcionando seguridad jurídica tanto a las empresas productoras como a los actores.

Visto el texto del acta de fecha 31 de mayo de 2012, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas (Código de convenio n.º: 99009735011996), acta que fue suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FSC-CC.OO., FeS-UGT, OSAAEE y FAEE, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero:

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas

En Madrid, siendo las 16,15 horas del día 31 de mayo de 2012, se reúnen en las oficinas de CC.OO., sitas en Madrid, C/ Fernández de la Hoz, 12.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía – Comisiones Obreras (CC.OO.):

Don Javier Agudo.

Por Organización de Sindicatos de Actores y Actrices del Estado Español (OSAAEE):

Doña Isabel Requena Pallarés.

Don Fernando Gómez Pérez–Carballo (asesor).

Por Federación de Artistas del Estado Español (FAEE):

Don César Sánchez.

Por la Federación de Servicios de U.G.T:

Doña María Teresa Treviño Céspedes.

Por Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE):

Don Fernando Victoria de Lecea Echebarría.

Don José Luis Orpez.

Doña Fabia Buenaventura Canino.

Doña Mabel Klimt (asesora).

La reunión es presidida por don Javier Agudo, quien declara válidamente constituida la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.

Tras lo anterior, los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

I. Aprobar las tablas salariales para el año 2012 que figuran como anexo al presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 0,5 % sobre las tablas del 2011, separándose, de manera excepcional, de los términos del artículo 4, apartado 3 del Convenio y amparándose en los términos del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. el pasado 25 de enero de 2012.

II. Dicho acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2012.

III. Facultar a Gabriel Monroig Barceló, en nombre de CC.OO., para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y publicación de las mencionadas tablas.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 17,00 horas.

Tablas salariales del Convenio Audiovisual Estatal. Año 2012

Salarios para el año 2012

Cine:

Televisión:

Obras de bajo presupuesto:

– Coste hasta 721.214,53 euros.

– Películas para TV o cine, telefilms (TV movies).

– Se excluyen las series televisivas y sus capítulos.

Dietas por comida principal: 38,03 euros; y gastos de bolsillo: 19,01 euros.

En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5 % del salario.

Categoría

Por sesión

Por semana

Por mes

Protagonista

705,01 €

3.186,05 €

8.490,21 €

Secundario

513,41 €

2.283,33 €

6.372,07 €

Reparto

385,05 €

1.593,02 €

4.513,53 €

Categoría

Por sesión

Por semana

Por mes

Protagonista

645,57 €

2.878,67 €

7.676,22 €

Secundario

461,14 €

2.050,65 €

5.722,74 €

Reparto

368,89 €

1.526,09 €

4.323,95 €

Categoría

Por sesión

Por semana

Por mes

Protagonista

522,94 €

2.363,20 €

6.301,90 €

Secundario

427,86 €

1.902,77 €

5.310,05 €

Reparto

332,79 €

1.375,12 €

3.900,62 €

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.