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Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo Aena.

BOE-A-2018-313·9 de enero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Grupo Aena. El objeto principal de la modificación es extender la vigencia del Convenio Colectivo del Grupo Aena hasta el 31 de diciembre de 2021. Originalmente, el convenio tenía una vigencia diferente, pero este acuerdo modifica el artículo 5, apartado 1, del convenio colectivo para extender su validez. Este acuerdo afecta a todos los trabajadores pertenecientes al Grupo Aena, representados por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, así como a las empresas que conforman el Grupo Aena, representadas por la Dirección del Grupo y ENAIRE. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo aprueba el acuerdo y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el BOE. Extensión de la Vigencia: Se modifica el artículo 5 del Convenio Colectivo, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo para aquellas materias con una vigencia específica diferente. Condicionamiento: La eficacia del acuerdo está supeditada a la autorización de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. Partes Firmantes: El acuerdo fue firmado por representantes de la Dirección del Grupo Aena y ENAIRE, así como por representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y USO.

Visto el texto del acuerdo de modificación de la vigencia del artículo 5 «Ámbito temporal» del Convenio colectivo del Grupo Aena (código de convenio 90100033012011), publicado en el «BOE» de 20 de diciembre de 2011, que fue suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA SOBRE MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA

Por Aena S.M.E., S.A.:

Doña Begoña Gosálvez Mayordomo.

Doña Ana I. Heras Sancho.

Don Teodoro Jiménez Palomo.

Don Francisco Jiménez Torres.

Don Luis Borondo Jiménez.

Por E.P.E. ENAIRE:

Doña Lourdes Y. Mesado Martínez.

Don Eduardo Jiménez Pardo.

Don Julio de la Riba López.

Doña María del Mar Hidalgo Ayllón.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.:

Don Francisco J. Casado Moreno (Asesor).

Doña Margarita Colom López.

Don José Manuel Lorenzo García.

Don Johnny Lozano Briones.

Don José F. Muñoz Santiago.

Don Mariano Ramos Alcantarilla.

Por U.G.T.:

Don Federico Lombardo López (Asesor).

Don Raúl Gómez Alonso.

Doña Sandra González Martínez.

Don Emilio Quintana Carrizosa.

Don Fernando Pérez Rodríguez.

Por U.S.O.:

Doña Marta López Pinilla (Asesora).

Don Manuel Jesús Acosta del Pino.

Don Javier Grau Fulgencio.

Don José Luis Muñoz Fuentes.

En Madrid, a las 10:00 horas del día 25 de septiembre de 2017, en la sede de Aena, sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que se relacionan, en calidad de integrantes de la Mesa Negociadora del Grupo de Empresas de Aena, constituida el pasado 11 de julio de 2017, previamente convocados.

Tras el correspondiente debate, y una vez analizadas las razones para realizar las variaciones propuestas al texto del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Primero.

Modificar el apartado 1 «vigencia» del artículo 5 «Ámbito temporal» del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, quedando el señalado apartado del citado artículo 5 redactado del siguiente modo:

«Vigencia: El Convenio Colectivo del Grupo Aena tendrá vigencia desde el 8 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021 salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente y sustituye al V Convenio Colectivo de Aena.»

Segundo.

Supeditar la eficacia del presente Acuerdo a la preceptiva autorización de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Y, para que así conste, ambas partes, en prueba de conformidad, suscriben la presente Acta en el lugar y la fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.