De acuerdo con la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben respetar un criterio de coste total máximo, calculado como la suma de un diferencial, expresado en puntos básicos, sobre el coste de financiación del Estado al plazo medio equivalente de cada operación.
En el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, se establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de dicha Resolución.
No obstante, la actual coyuntura macroeconómica y de política monetaria ha llevado a movimientos poco habituales en los mercados financieros, de tal forma que, entre otros efectos, ha producido que el coste de financiación del Tesoro se encuentre significativamente por debajo del euribor a ciertos plazos, ampliando el diferencial negativo existente entre ambas referencias durante los últimos meses.
Dado que el euribor es el tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario a diferentes plazos, este tipo de interés de referencia suele representar un mínimo al que las entidades financieras ofrecen financiación. Por tanto, se dificulta que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan formalizar operaciones de endeudamiento a tipo variable a determinados plazos dentro de los márgenes establecidos por la Resolución de 4 de julio de 2017, aun cuando se considerara que las ofertas de instrumentos de financiación son compatibles con la finalidad que persigue el principio de prudencia financiera.
Por ello, la presente Resolución modifica el apartado tercero y el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, en los siguientes términos:
Primero. Modificación del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, que queda redactado como sigue:
Segundo. Modificación del anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Se modifica el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que queda redactado como sigue:
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.