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Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera.

BOE-A-2010-3569·4 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera para el año 2010. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales actualizadas para el año 2010, fruto del acuerdo entre la patronal (Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España) y los sindicatos UGT y CC.OO. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de la industria azucarera en España que estén cubiertos por el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera. Esto incluye a trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dándole así validez legal y publicidad. Tablas Salariales: Se adjuntan tablas salariales detalladas (Anexos 2 a 6) que especifican los salarios base anuales (divididos en 12 y 15 pagas), el salario por hora ordinaria para trabajadores fijos discontinuos y eventuales, el plus de nocturnidad para estos mismos trabajadores, el valor de la hora extraordinaria para todos los tipos de trabajadores, y el módulo pactado para el año 2010. Niveles Salariales:** Las tablas salariales están organizadas por niveles profesionales (del 4 al 17), permitiendo identificar el salario correspondiente a cada categoría dentro del sector. Se especifican los importes en euros para cada concepto salarial (salario base, gratificaciones, salario convenio, salario hora ordinario, plus de nocturnidad, valor hora extraordinaria y módulo pactado) en función del nivel profesional.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de la Industria Azucarera (código de Convenio número 9900555), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y las sindicales UGT y CC.OO. firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria Interpretativa.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

ANEXO 2

Tabla de salarios Convenio para el año 2010 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2010 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2010 trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2010 trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 6

Módulo pactado 2010

Salario 12 meses365 días–2010

Grat. pactadas3 meses 90 días–2010

Salario Convenio15 meses 455 días–2010

Nivel 4

11.215,76

2.765,53

1.3981,29

Nivel 5

11.668,03

2.877,05

1.4545,08

Nivel 6

12.156,50

2.997,49

1.5153,99

Nivel 7

12.662,92

3.122,36

1.5785,28

Nivel 8

13.097,12

3.229,43

1.6326,54

Nivel 9

13.567,47

3.345,40

1.6912,87

Nivel 10

14.282,04

3.521,60

1.7803,64

Nivel 11

14.996,59

3.697,79

1.8694,38

Nivel 12

16.063,85

3.960,95

2.0024,80

Nivel 13

17.474,89

4.308,88

2.1783,77

Nivel 14

18.994,39

4.683,55

2.3677,94

Nivel 15

20.495,90

5.053,78

2.5549,68

Nivel 16

23.471,71

5.787,55

2.9259,26

Nivel 17

26.483,67

6.530,22

3.3013,89

Salario hora ordinario(euros 8 horas)

Nivel 4

7,97

Nivel 5

8,29

Nivel 6

8,63

Nivel 7

8,99

Nivel 8

9,30

Nivel 9

9,64

Nivel 10

10,14

Nivel 11

10,65

Nivel 12

11,41

Nivel 13

12,41

Nivel 14

13,49

Nivel 15

14,55

Nivel 16

16,67

Nivel 17

18,81

Plus nocturnidad

Nivel 4

10,29

Nivel 5

10,69

Nivel 6

11,17

Nivel 7

11,60

Nivel 8

11,99

Nivel 9

12,43

Nivel 10

13,07

Nivel 11

13,73

Nivel 12

14,72

Nivel 13

15,99

Nivel 14

17,39

Nivel 15

18,78

Nivel 16

21,51

Nivel 17

24,26

Valor hora extraordinaria

Nivel 4

11,18

Nivel 5

11,63

Nivel 6

12,11

Nivel 7

12,62

Nivel 8

13,05

Nivel 9

13,52

Nivel 10

14,23

Nivel 11

14,95

Nivel 12

16,01

Nivel 13

17,42

Nivel 14

18,93

Nivel 15

20,43

Nivel 16

23,39

Nivel 17

26,39

Euros

Nivel 4

6,39

Nivel 5

6,64

Nivel 6

6,92

Nivel 7

7,21

Nivel 8

7,46

Nivel 9

7,73

Nivel 10

8,13

Nivel 11

8,54

Nivel 12

9,15

Nivel 13

9,95

Nivel 14

10,82

Nivel 15

11,67

Nivel 16

13,37

Nivel 17

15,08

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.