resolucionVigente

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.

BOE-A-2019-11375·2 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una modificación del Convenio Colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. La modificación se centra en el artículo 9 del convenio, relativo a la jubilación forzosa. A quién afecta: Afecta principalmente a la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. y a sus trabajadores representados por las secciones sindicales de UGT y CCOO. También afecta a la Dirección General de Trabajo, encargada de registrar y publicar la modificación. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la modificación: La Dirección General de Trabajo aprueba el acta de modificación del convenio colectivo, resultado de un acuerdo entre la empresa y los sindicatos. Jubilación forzosa: Se complementa el artículo 9 del convenio, estableciendo que la jubilación forzosa será obligatoria cuando el trabajador cumpla los requisitos para el 100% de la pensión ordinaria de jubilación contributiva. Política de empleo: Se vincula la jubilación forzosa a objetivos de política de empleo, como la mejora de la estabilidad laboral mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida que favorezca la calidad del empleo. Medidas concretas: Se especifica que, por cada contrato extinguido por jubilación forzosa, la empresa transformará un contrato temporal en indefinido o uno a tiempo parcial en uno a tiempo completo indefinido, o suscribirá un nuevo contrato indefinido con una persona desempleada, siempre que no haya trabajadores eventuales. Trámites:** Se designa a la empresa para realizar los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de la modificación en el BOE. En resumen, la resolución da validez legal a una modificación del convenio colectivo de Logista, S.A.U. que regula la jubilación forzosa, vinculándola a medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Visto el acta de modificación del Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (código de convenio n.º 90014192012002), que fue suscrito con fecha 4 de junio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES DE LA REVISIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U.

En Leganés, siendo las 18:00 horas del día 17 de julio de 2019, se reúnen en el domicilio social de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (la «Empresa»), c/Trigo, n.º 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las Partes relacionadas al margen, para complementar el acta de 4 de junio de 2019 que puso fin a las negociaciones mantenidas para la revisión del artículo 9 del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (el «Convenio de Logista, SAU»).

Las Partes, reconociéndose capacidad para firmar el presente acuerdo

EXPONEN

I. El pasado 4 de junio de 2019, las Partes alcanzaron un acuerdo para revisar el artículo 9 del Convenio de Logista, SAU. (Código de Convenio 90014192012002), publicado en el BOE de 4 de julio de 2017, y con vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019, consensuando añadir un párrafo al final de dicho artículo para adaptarlo a la redacción de la actual redacción de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

II. Las Partes han decidido detallar las medidas concretas de política de empleo vinculadas a la medida de jubilación forzosa, y a estos efectos han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Las Partes deciden complementar el acuerdo alcanzado el pasado 4 de junio de 2019, de forma que al final del artículo 9 del actual Convenio de Logista se añadirán los siguientes dos párrafos:

«En concreto, la jubilación forzosa será obligatoria siempre que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. La medida de extinción por jubilación forzosa quedará vinculada a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

A este respecto, durante la vigencia del presente Convenio, y como tal política de empleo, las Partes acuerdan que cuando se extinga un contrato de trabajo por jubilación forzosa, la Empresa, a su elección, transformará un contrato temporal en indefinido o un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo indefinido, o suscribirá un nuevo contrato indefinido con una persona desempleada, siempre que no haya trabajadores eventuales.»

Segundo.

Las Partes convienen que la Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo. En concreto, las Partes designan para dichos trámites a doña Ester Alonso Otero, facultándola a su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, S.L.P. con CIF n.º B-81552671 y a doña Cristina Ribalta Noguera, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.

En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta, por la que se complementa el acta de acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se puso fin al proceso de negociación de la revisión del artículo 9 del Convenio de Logista, SAU.–Por la Representación de Logista, SAU, Norberto Jiménez Ramiro, Eva Imbernón Champentier y Ester Alonso Otero.–Por la Representación sindical, Jesús Rodríguez Sáez (UGT), Jesús Verdejo Serrano (UGT), Ricardo Rico Parrillas (UGT), Almudena Salido Dueñas (UGT), Alina Rojas Hidalgo (CCOO), Félix García Martínez (CCOO) e Iván Muñoz Morante (CCOO).–Los Delegados sindicales estatales, Santos Ojeda Manzano (UGT) y Eloy Garro Delgado (CCOO).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.