resolucionVigente

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 8 de abril de 2010, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

BOE-A-2010-10416·30 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de Corrección de Errores de Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Comercio de Flores y Plantas Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal corregir errores detectados en las tablas salariales del año 2010 del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. La resolución original, que contenía los errores, fue publicada el 8 de abril de 2010 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿A quién afecta? Esta resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. Esto incluye a las empresas dedicadas al comercio de flores y plantas y a sus empleados, especialmente aquellos que se ven afectados por las tablas salariales corregidas. Disposiciones más relevantes: Identificación del error: La resolución identifica específicamente el error en la página 35292 del BOE, en la sección correspondiente a la "Antigüedad provisional 2010" para el "Personal Técnico" y "Técnicos titulados". Corrección del error: La resolución establece la corrección del error, indicando la redacción incorrecta y la redacción correcta de los valores salariales correspondientes a los tramos de antigüedad de 6-10 años, 10-14 años, 14-18 años y 18-22 años. Carácter vinculante: La resolución, al ser emitida por la Dirección General de Trabajo, tiene carácter vinculante y obliga a las partes afectadas a aplicar las tablas salariales corregidas. Fecha de entrada en vigor: La resolución entra en vigor en la fecha de su publicación. En resumen, esta resolución busca garantizar la correcta aplicación del Convenio Colectivo, corrigiendo un error material en las tablas salariales para asegurar que los trabajadores reciban la remuneración que les corresponde según su antigüedad y categoría profesional.

Advertidos errores en las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas, registradas y publicadas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de abril de 2010 en el BOE n.º 96 de 21 de abril de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 35292, Antigüedad provisional 2010. Personal Técnico. Técnicos titulados. Donde dice:

«6….10 - 14,07 / 10…14 - 14,69 / 14….18 - 15,33 / 18…22 - 16,00».

Debe decir:

«6….10 - 47,14 / 10….14 - 80,85 / 14….18 - 114,56 / 18….22 - 148,24».

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.