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Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, SA.

BOE-A-2018-9448·6 de julio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, SA. Afecta a la empresa y sus trabajadores representados por los sindicatos UGT, SITB-USO y BUB. La modificación se centra en el párrafo 4.1º del artículo 29, relativo a la duración de los contratos temporales por obra o servicio, remitiéndose al artículo 13.1.3 del XVIII Convenio General de la Industria Química para la duración máxima de estos contratos.

Visto el texto de la modificación del párrafo 4.1.º del artículo 29 del Convenio colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, SA (Fábricas) –código de convenio n.º: 90002171011982–, que fue suscrito con fecha 5 de junio de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT, SITB-USO y BUB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO

Artículo 29. Ingreso del personal. Política de contratación.

[…]

4. En relación a la duración de las modalidades de contratación temporal se establecen los siguientes criterios:

1.º Conforme con lo previsto en la normativa general vigente, los trabajadores podrán ser contratados mediante la modalidad del contrato de obra para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos podrán tener la duración máxima establecida en el art. 13.1.3 del XVIII Convenio General de la Industria Química.

[…]

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.