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Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2008, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de RENFE-Operadora.

BOE-A-2008-9754·5 de junio de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2008, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de RENFE-Operadora.

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de RENFE-Operadora, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2008 en el BOE n.º 99, de 24 de abril de 2008 Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. Página 21316, anexo I Tablas de progresión de garantías por incapacidad temporal de Conducción, garantías por incapacidad temporal por accidente de trabajo:

En los tres tramos, (día 31 a 60) (día 61 a 90) y (día 91 a 540). Donde dice «HASTA 0,75» debe decir «HASTA 0,75%»

Página 21316, Cuadro de progresión de garantías por incapacidad temporal de Intervención, garantías por incapacidad temporal por accidente de trabajo:

En los tres tramos, (día 31 a 60) (día 61 a 90) y (día 91 a 540). Donde dice «HASTA 0,78», debe decir «HASTA 0,78%»

Donde dice «DE 0,95% A 1,56%», debe decir «DE 0,94% A 1,56%»

Página 21317, Cuadro de progresión de garantías por incapacidad temporal de Estructura de Apoyo, garantías por incapacidad temporal por accidente de trabajo:

En los tres tramos, (día 31 a 60) (día 61 a 90) y (día 91 a 540) Donde dice «HASTA 0,47», debe decir «HASTA 0,47%»

Página 21328, Anexo II, Tabla 11, Valores 2008.

Ha de sustituirse el cuadro «PLUSES» por el siguiente

Página 21331, anexo II, Tabla 17, Componente fijo:

Donde dice «MÍNIMO (*)», debe decir «MÍNIMO»

Donde dice «MÁXIMO (*)», debe decir «MÁXIMO»

Página 21332, anexo II, Tabla 18, Componente fijo:

Donde dice «MÍNIMO (*)», debe decir «MÍNIMO»

Donde dice «MÁXIMO (*)», debe decir «MÁXIMO»

Página 21332, ANEXO II, Tabla 19, Componente fijo:

Donde dice «MÍNIMO (*)», debe decir «MÍNIMO»

Donde dice «MÁXIMO (*)», debe decir «MÁXIMO»

Página 21333, anexo III, Tablas salariales 2007, Índice de tablas salariales:

Donde dice «CLAVE/ DENOMINACIÓN/ VALOR 2008/ /PÁGINA»

Debe decir «CLAVE/ DENOMINACIÓN/ VALOR 2007/ /PÁGINA»

Página 21334, anexo III, Tablas salariales 2007, Índice de tablas salariales:

Donde dice «CLAVE/ DENOMINACIÓN/ VALOR 2008/ /PÁGINA»

Debe decir «CLAVE/ DENOMINACIÓN/ VALOR 2007/ /PÁGINA» Donde dice «232/ COMPLEMENTOS DE TRENES DE ALTA CALIDAD-GRÁFICOS DE INTERVENTORES DE GRANDES LÍNEAS/ 129,34/ EUROS/MES» Debe decir «232/ COMPLEMENTOS DE TRENES DE ALTA CALIDAD-GRÁFICOS DE INTERVENTORES DE GRANDES LÍNEAS /139,34/ EUROS/MES» Donde dice «251/ PLUS MEDIO DE DISPONIBILIDAD PRODUCTIVA (M.I.T.)/ 86,36/ EUROS/MES» Debe decir «251/ PLUS MEDIO DE DISPONIBILIDAD PRODUCTIVA (M.I.T.)/ 86,56/ EUROS/MES» Donde dice «342/ GRATIFICACIÓN POR CONDUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE INSTALACIONES FIJAS (ART. 142 X CONVENIO COLECTIVO)/ 8,273037/ EUROS/MES» Debe decir «342/ GRATIFICACIÓN POR CONDUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE INSTALACIONES FIJAS (ART. 142 X CONVENIO COLECTIVO)/ 8,032075/ EUROS/MES»

Página 21335, ANEXO III, Tablas salariales 2007, Índice de tablas salariales

Donde dice «CLAVE/DENOMINACIÓN/VALOR 2008/ /PÁGINA»

Debe decir «CLAVE/DENOMINACIÓN/ VALOR 2007/ /PÁGINA» Donde dice «558/ DIETA POR GASTOS DE MANUTENCIÓN-(MARCO REGULADOR DE INTERVENCIÓN DE CERCANÍAS)/ 9,313,721/ EUROS/JORNADA» Debe decir «558/DIETA POR GASTOS DE MANUTENCIÓN-(MARCO REGULADOR DE INTERVENCIÓN DE CERCANÍAS)/9,313721/EUROS/JORNADA»

Página 21343, ANEXO III, Tabla 11, Valores 2007

Ha de sustituirse el cuadro PLUSES por el siguiente

Página 21347, anexo III, Tabla 18.

Donde dice «302/COMPLEMENTO DE PUESTO POR BRIGADA DE SOCORRO (MARCO REGULADOR MANDO INTERMEDIO Y CUADRO/ 4,978992 EUROS/DÍA»

Debe decir «302/ COMPLEMENTO DE PUESTO POR BRIGADA DE SOCORRO (MARCO REGULADOR MANDO INTERMEDIO Y CUADRO/ 4,987992 EUROS/DÍA»

Madrid, 22 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Nivel salarial

Pluses

Penosidad (C.242). Toxicidad (C244) Día

Movimiento y estaciones (C. 247) Mes

1,080912

18,73

1,003766

17,38

1,052018

18,13

1,090592

18,79

Nivel salarial

Pluses

Penosidad (C.242) Toxicidad (C.244) Día

Movimiento y estaciones (C. 247) Mes

1,049429

18,18

0,974530

16,87

1,021377

17,60

1,058827

18,24

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.