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Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior.

BOE-A-2025-10412·27 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 22 de mayo de 2025 por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que modifica la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, relativa a la creación de varias sedes electrónicas dentro del Ministerio. El objeto principal de la resolución es actualizar la Orden INT/649/2010 para reflejar los avances tecnológicos y los cambios en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, específicamente en lo que respecta a la sede electrónica central del Departamento. Esto implica un cambio en la dirección de acceso a la sede electrónica central. La resolución afecta principalmente a los ciudadanos y a las empresas que interactúan con el Ministerio del Interior a través de su sede electrónica, así como a los funcionarios y empleados públicos del Ministerio que gestionan y mantienen dicha sede. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la dirección de acceso a la sede electrónica central: La resolución actualiza la dirección de acceso a la sede electrónica central del Ministerio del Interior. La nueva dirección no se especifica en el extracto proporcionado, pero se entiende que reemplaza la anterior. Periodo de transición: Se establece un periodo de transición durante el cual la antigua dirección (https://sede.mir.gob.es) seguirá operativa hasta que la nueva dirección sea plenamente funcional para todos los procedimientos administrativos. Esto busca evitar interrupciones en el servicio y facilitar la adaptación de los usuarios al nuevo sistema. Efectos: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Justificación: La resolución justifica la modificación basándose en la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos, cumplir con las obligaciones de las Leyes 39/2015 y 40/2015, y reflejar los cambios en la estructura orgánica del Ministerio del Interior tras el Real Decreto 207/2024.

La Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la sede electrónica central del Departamento.

La incorporación de nuevos avances tecnológicos permite ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo cual se hace necesaria la actualización, evolución y sustitución de los sistemas que dan soporte a los procedimientos administrativos del Departamento. Esta evolución implica una modificación en la dirección de acceso a la sede electrónica central.

Además, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que ostentaba en materia electoral, las de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes y que hasta entonces dependían directamente de la persona titular de la Subsecretaría, a excepción de las de índole presupuestaria y las relativas a tecnologías de la información y comunicación.

En uso de la habilitación contemplada en la disposición final primera de la citada Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, resuelvo:

Modificación de la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior.

La Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El párrafo b) del artículo 3.1 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El párrafo d) del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente manera:

Tres. El apartado f) queda redactado en los términos siguientes:

Dirección de acceso hasta la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica.

La dirección de acceso https://sede.mir.gob.es seguirá operativa hasta que la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica sea plenamente efectiva para todos los procedimientos administrativos accesibles a través de la misma.

Efectos.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.