La Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la sede electrónica central del Departamento.
La incorporación de nuevos avances tecnológicos permite ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo cual se hace necesaria la actualización, evolución y sustitución de los sistemas que dan soporte a los procedimientos administrativos del Departamento. Esta evolución implica una modificación en la dirección de acceso a la sede electrónica central.
Además, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que ostentaba en materia electoral, las de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes y que hasta entonces dependían directamente de la persona titular de la Subsecretaría, a excepción de las de índole presupuestaria y las relativas a tecnologías de la información y comunicación.
En uso de la habilitación contemplada en la disposición final primera de la citada Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, resuelvo:
Modificación de la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior.
La Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. El párrafo b) del artículo 3.1 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El párrafo d) del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El apartado f) queda redactado en los términos siguientes:
Dirección de acceso hasta la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica.
La dirección de acceso https://sede.mir.gob.es seguirá operativa hasta que la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica sea plenamente efectiva para todos los procedimientos administrativos accesibles a través de la misma.
Efectos.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.