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Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión y tabla salarial del I Convenio colectivo del Grupo AENA para 2019.

BOE-A-2019-15581·30 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la revisión y tabla salarial para el año 2019 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA. Objeto principal: Oficializar y hacer pública la actualización salarial acordada para los empleados del Grupo AENA (que incluye ENAIRE, AENA, la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, entre otras) para el año 2019. Incorporar los incrementos salariales previstos en el Real Decreto-ley 24/2018. A quién afecta: A todos los trabajadores del Grupo AENA cubiertos por el I Convenio Colectivo. A las empresas que conforman el Grupo AENA. A las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo (CC.OO., UGT, USO y CSPA). Disposiciones más relevantes: Incremento salarial general: Se establece un incremento del 2,25% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, y un incremento adicional del 0,25% a partir del 1 de julio de 2019, sobre todos los conceptos retributivos, con algunas excepciones (complementos personales congelados, indemnizaciones por comisión de servicio, acción social). Incremento adicional para el Plan de Pensiones: Se destina un incremento adicional del 0,25% de la masa salarial al Plan de Pensiones de los trabajadores, aunque esta disposición está sujeta a la resolución del Tribunal Supremo sobre un recurso pendiente. Retribución variable por mejora de resultados: Se acuerda un incremento adicional en concepto de retribución variable, debido a la mejora en la cuenta de resultados del Grupo AENA en 2018, que se abonará en el primer trimestre de 2020 según los criterios y objetivos del Sistema de Gestión del Desempeño (SGD) de 2019. Corrección de error en salario de ocupación: Se detecta un error en el importe del salario de ocupación de los trabajadores con ficha de ocupación IIB08-Pseudopiloto, (Junior, Medio y Experimentado) de las Tablas de Revisión. Publicación oficial: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Visto el texto de la revisión y tabla salarial para el año 2019 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (ENAIRE, E.P.E., AENA, SM.E, S.A. y Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, SME, S.A.), Código de convenio núm. 90100033012011, que fueron suscritas, con fecha 17 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, USO y CSPA, en representación de los trabajadores afectados, a las que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE RATIFICACIÓN DEL PREACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO AENA Y LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA

Por las empresas del Grupo AENA:

Doña Begoña Gosálvez Mayordomo.

Doña Lourdes Y. Mesado Martínez.

Doña Ana I. Heras Sancho.

Don Teodoro Jiménez Palomo.

D. Julio de la Riba López.

Doña Cristina García Cortés.

Don Roberto Veiga Cobreiro.

Doña Mar Hidalgo Ayllón.

Don Luis Borondo Jiménez.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.:

Don Francisco J. Casado Moreno (asesor).

Doña Margarita Colom López.

Don Francisco J. Fernández Jiménez.

Don Jesús Lora Garrido.

Don Johnny Lozano Briones.

Don Mariano Ramos Alcantarilla.

Por U.G.T.:

Don Federico Lombardo López.

Don Emilio Quintana Carrizosa.

Don Ceferino Quintana Quintana.

Doña Tomasa Rodríguez Martínez.

Por U.S.O.:

Doña M.ª Dolores Alonso Prada (asesora).

Don Oscar Luaces Losada.

Don Eduardo L. González Robles.

Por C.S.P.A.:

Don Juan Carlos Planells Vives (asesor).

Don Marco Escovedo Ramos.

En Madrid, a 17 de julio de 2019, en la sede de Aena S.M.E., S.A., sita en la calle Peonías n.º 12, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en calidad de integrantes de la Mesa Negociadora del Grupo de Empresas de Aena compuesta, por un lado, por la representación empresarial de ENAIRE E.P.E. (en adelante Enaire) y Aena S.M.E., S.A. (en adelante Aena), y por otro, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, previamente convocados.

La presente reunión tiene por objeto la ratificación del preacuerdo alcanzado en materia de subida salarial, el pasado 25 de junio de 2019, en el curso de las negociaciones que se llevaron a cabo para dar cumplimiento a los compromisos de carácter económico derivados de la firma del I Convenio Colectivo del Grupo Aena para la anualidad 2019, así como los contenidos en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El citado preacuerdo ha obtenido el correspondiente informe favorable por parte de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

En consecuencia, el Preacuerdo de 25 de junio de 2019, en materia de revisión salarial para el año 2019, se eleva a la categoría jurídica de Acuerdo, con el siguiente contenido:

ACUERDO

Primero.

En cuanto al reparto de la masa salarial correspondiente al incremento salarial previsto Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se apruebas medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, todos los conceptos retributivos, salvo los expresamente exceptuados en el siguiente párrafo, experimentarán un incremento del 2,25%, con efectos de 1 de enero de 2019, así como un incremento adicional del 0,25%, con efectos de 1 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido artículo 3 Dos del Real Decreto-ley 24/2018 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.

Ambas subidas se calcularán sobre los valores de la masa salarial autorizada a fecha 31 de diciembre de 2018.

Se exceptúan de dicho incremento las retribuciones a que se refieren las siguientes disposiciones del I Convenio Colectivo del Grupo Aena que continuarán con los valores correspondientes a 2018, debido a que las mismas se encuentran congeladas: Disposiciones adicionales sexta y décima, Disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y sexta, y los complementos personales de indemnización por residencia y de ayuda familiar.

De igual forma, las indemnizaciones por comisión de servicio se mantendrán en las cuantías correspondientes a 2018, en tanto no se modifique la normativa específica establecida para el conjunto de los empleados públicos, tal como recoge el artículo 3. Cuatro d) del Real Decreto-ley 24/2018.

Asimismo, los conceptos de la masa salarial destinados a acción social, tampoco experimentarán incremento alguno, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 3 Dos del Real Decreto-ley 24/2018.

Se acompañan como anexo I las tablas salariales actualizadas para 2019.

Segundo.

Adicionalmente, y en base al mismo artículo 3. Dos párrafo final del Real Decreto 24/2018, la masa salarial, en valores de 31 de diciembre de 2018, experimentará un incremento adicional del 0,25, acordándose que el mismo será destinado al Plan de Pensiones de los trabajadores del Grupo.

No obstante, respecto a este incremento adicional del 0,25%, se estará a resultas del pronunciamiento que, en su día, dicte el Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 17 de junio de 2019, autos 106/2019.

Tercero.

En línea con lo pactado en la mesa negociadora de fecha 31 de enero de 2018 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 apartado Tres del citado Real Decreto-ley 24/2018, y tras la autorización de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, ambas partes, como consecuencia de haber obtenido las entidades que conforman el Grupo Aena, Aena, S.M.E., S.A., la E.P.E. Enaire, y la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, S.M.E., S.A., una mejora en la cuenta de resultados en el ejercicio contable 2018, respecto al de 2017, consistente en un incremento de beneficios, acuerdan, un incremento adicional en concepto de retribución variable, de 10.760.070,87€ para la globalidad de las tres empresas (8.357.192,93 corresponde a Aena, 2.321.601,50 a Enaire y 81.276,44 a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia) que se abonarán a los trabajadores en el primer trimestre del 2020, de acuerdo con los criterios y objetivos del S.G.D. del año 2019, vinculados en ambos casos a los Planes Estratégicos de las empresas.

La percepción de la retribución variable se llevará a efecto tal y como se prevé en el vigente Convenio Colectivo del Grupo Aena, midiéndose el desempeño de los trabajadores a través de los mismos objetivos y valores por los que se abonó la percepción de la productividad en el ejercicio 2018. Se adjunta, como anexo II a este acta, tabla estimativa de las cantidades a percibir, sometidas, en todo caso, a las variaciones de plantilla que se puedan experimentar.

Cuarto.

Detectado un error en el importe del salario de ocupación de los trabajadores con ficha de ocupación IIB08-Pseudopiloto, (Junior, Medio y Experimentado) de las Tablas de Revisión Salarial 2019, adjuntas como Anexo I al Preacuerdo del 25 de junio de 2019, se procede a la subsanación correspondiente.

En consecuencia, ambas partes acuerdan, la revisión salarial en los términos anteriormente expuestos, dando por cerrados los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2019 en el marco del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, así como los contenidos en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El abono de los atrasos correspondientes a la subida salarial para 2019, se efectuará en el primer pago de la nómina del presente mes de julio.

Y, sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.–Por las empresas del grupo AENA.–Por CC.OO.–Por U.G.T.–Por U.S.O.–Por C.S.P.A.

ANEXO I

Tablas de revisión salarial 2019

1Semestre 2019

Salario nivel profesional

Cuantía adicional según lo establecido en el artículo 132

Paga extra junio 2019

Complemento nocturnidad

Complemento de turnicidad y jornadas especiales

Complemento de jornada fraccionada

Complemento de flexibilidad jornada normal* (artículo 57.2)

* A percibir por el personal en Jornada Normal y resto de personal que no perciba Complemento de Turnicidad y Jornada Especiales.

Incentivo de cumplimiento de jornada (artículo 133)

Complemento de disponibilidad localizada

Donde:

H.O.C. = Horario Operativo del Centro de Trabajo.

NT = Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.

Base cálculo mensual para determinar el valor salario/hora ordinaria

Complemento de antigüedad

Complemento de residencia

Premios de permanencia

Premios 25 años permanencia

Premios 30 años permanencia

Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional

Compensación económica por transporte

(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.

(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.

Plus distancia Tenerife sur

Este concepto se incrementará en un 2,25% sobre el vigente a 31/12/2018.

Abono por localización

Plus localización (artículo 70.7)

Masa salarial de acción social

Complemento de Certificación Técnica de Instalaciones de Navegación Aérea

Compensación económica para monitores internos

SALARIO DE OCUPACIÓN

Grupo I Aeroportuario

Excepto en los casos que a continuación se relacionan:

(1) En el caso del Coordinador y Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal destinado en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza y Lanzarote.

(2) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal que realice funciones de gestión de parking y esté destinado en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur, Palma de Mallorca y Alicante.

(3) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal que realice funciones de gestión de parking y esté destinado en los Aeropuertos no incluidos en el punto 2.

(4) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por los Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando.

(5) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por los Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios.

(6) En el caso del personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas, esta cuantía será percibida en concepto de salario de ocupación no percibiendo el salario de ocupación de referencia correspondiente a la ocupación a la que quede adscrito.

Grupo II Navegación Aérea

Grupo III Servicios

Personal sin certificación: Artículo 125.8 III Convenio Colectivo.

2.º Semestre 2019

Salario nivel profesional

Cuantía adicional según lo establecido en el artículo 132

Paga extra diciembre 2019

Complemento nocturnidad

Complemento de turnicidad y jornadas especiales

Complemento de jornada fraccionada

complemento de flexibilidad jornada normal* (artículo 57.2)

* A percibir por el personal en Jornada Normal y resto de personal que no perciba Complemento de Turnicidad y Jornada Especiales.

Incentivo de cumplimiento de jornada (artículo 133)

Donde:

H.O.C. = Horario Operativo del Centro de Trabajo.

NT = Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.

Base cálculo mensual para determinar el valor salario/hora ordinaria

Complemento de antigüedad

Complemento de residencia

Premios de permanencia

Premios 25 años permanencia

Premios 30 años permanencia

Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional

Compensación económica por transporte

(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.

(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.

Plus distancia Tenerife sur

Este concepto se incrementará en un 2,50% sobre el vigente a 31/12/2018.

Abono por localización

Plus localización (artículo 70.7)

Masa salarial de acción social

Complemento de Certificación Técnica de Instalaciones de Navegación Aérea

Compensación económica para monitores internos

SALARIO DE OCUPACIÓN

Grupo I Aeroportuario

Excepto en los casos que a continuación se relacionan:

(1) En el caso del Coordinador y Técnico de Operaciones en el Area de Movimiento, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal destinado en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza y Lanzarote.

(2) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal que realice funciones de gestión de parking y esté destinado en los Aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur, Palma de Mallorca y Alicante.

(3) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por el personal que realice funciones de gestión de parking y esté destinado en los Aeropuertos no incluidos en el punto 2.

(4) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por los Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando.

(5) En el caso del Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, esta cuantía será percibida, en concepto de salario de ocupación, exclusivamente por los Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios.

(6) En el caso del personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas, esta cuantía será percibida en concepto de salario de ocupación no percibiendo el salario de ocupación de referencia correspondiente a la ocupación a la que quede adscrito.

Grupo II Navegación Aérea

Grupo III Servicios

Personal sin certificación: Artículo 125.8 III Convenio Colectivo

ANEXO II

Estimación Retribución Variable y Productividad SGD 2019.

Personal I Convenio

Nota: Se han considerado sólo aquellas ocupaciones representativas de los empleados que han trabajado durante todo el año, tienen Salario de Ocupación de Nivel Experto y evaluación de objetivos al 100%.

Los cálculos se han realizado con plantilla constante a 31/12/2018, sin tener en cuenta los movimientos de plantilla entre 2018 y 2019, que previsiblemente, y dado el volumen de incorporaciones previstas futuras, podrán variar estos importes a la baja.

Enaire. Estimación Retribución Variable y Productividad SGD 2019

Personal I Convenio

Nota: Se han considerado sólo aquellas ocupaciones representativas de los empleados que han trabajado durante todo el año, tienen Salario de Ocupación de Nivel Experto y evaluación de objetivos al 100%.

Los cálculos se han realizado con plantilla constante a 31/12/2018, sin tener en cuenta los movimientos de plantilla entre 2018 y 2019, que previsiblemente, y dado el volumen de incorporaciones previstas futuras, podrán variar estos importes a la baja.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.