Con fecha 22 de abril de 2020 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, entre el organismo público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Sevilla y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Adenda modificativa del convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud).
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa del Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2020.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.
ANEXO
Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)
REUNIDOS
De una parte:
Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con C.I.F. Q-2801660-H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (C.P. 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
De otra parte:
Don Francisco Toledo Lobo comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2020. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte:
Don Rafael Carmona Ruiz comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el BOJA de 21 de febrero de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019 (Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero). La Autoridad Portuaria de Sevilla es un organismo público, con C.I.F. Q-4167008-D, domiciliado en Sevilla, Avenida del Molini, 6 (C.P. 41012), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 6 de junio de 2017 se firmó el Convenio, del cual el presente documento constituye una modificación al mismo, cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla de la actuación denominada «Acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)». En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Sevilla a esta actuación una cantidad de 9,5 millones de euros, habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.
Segundo.
Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción del proyecto, en su reunión de 1 de abril de 2019, la Comisión de Seguimiento del Convenio acordó, a instancias de una petición de la Autoridad Portuaria de Sevilla, rediseñar un trazado que permitiera que, durante la ejecución de las obras, se minimice la afección sobre la circulación de trenes con origen o destino en el puerto de Sevilla, encargándose el ADIF de redactar la revisión del proyecto. Esta revisión supone un aumento del importe de inversión total previsto inicialmente, imputable sobre todo a las expropiaciones que surgen en consecuencia. Ante ello, se plantea elevar el límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Sevilla hasta los 13,5 millones de euros, quedando a cargo del ADIF el resto del importe total de inversión, para lo cual, el ADIF cuenta también con una partida ya prevista en el propio Convenio, de 11,5 millones de euros, con cargo al programa FEDER en vigor. La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Sevilla hasta los 13,5 millones de euros ha sido aprobada por unanimidad, a efectos presupuestarios, por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario, en su última celebrada el 19 de septiembre de 2019.
Tercero.
Que, tras una reunión celebrada el 24 de enero de 2019 entre la Presidenta del ADIF y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, con presencia de personal técnico de estos organismos y de Puertos del Estado, se acuerda que los activos generados a raíz de esta inversión permanezcan bajo titularidad del ADIF.
Cuarto.
Considerando las Partes urgente ejecutar las obras del acceso ferroviario directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud) con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de este nuevo acceso implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor:
MODIFICACIÓN AL CONVENIO
Primero.
Se modifican los tres últimos párrafos del Expositivo Cuarto quedando como sigue:
Segundo.
Se modifica el Expositivo Séptimo, quedando así:
Tercero.
Se modifica la cláusula primera referida al objeto del Convenio, quedando con la siguiente redacción:
Cuarto.
Se modifican la cláusula segunda referida a «Desarrollo de la actuación objeto del Convenio» quedando con la siguiente redacción:
Quinto.
Se modifica la cláusula tercera referida a «Condiciones de financiación», con la siguiente redacción:
Sexto.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta referida a «Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas», con la siguiente redacción:
Se elimina además el apartado 4 de la cláusula quinta citada anteriormente.
Séptimo.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula sexta referida a la «Finalización de la actuación», quedando con la siguiente redacción:
Octavo.
Se modifica la cláusula séptima referida a «Comisión de Seguimiento», con la siguiente redacción:
Noveno.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula octava referida a «Vigencia del Convenio», con la siguiente redacción:
Décimo.
La presente Adenda modificativa producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible, a dicho Registro Electrónico estatal.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma digitalmente.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.