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Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1257/2018, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se emplaza a los interesados.

BOE-A-2019-1595·6 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 23 de enero de 2019 por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1257/2018, interpuesto por la Generalitat de Cataluña ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este recurso impugna la Resolución del 25 de julio de 2018 de la misma Dirección General, que convocaba subvenciones para actuaciones de interés general en materia de extranjería, destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, con cofinanciación de fondos de la Unión Europea. 2. Emplazar a los interesados en el mantenimiento de la resolución impugnada. Esto significa que se notifica a todas las personas físicas y jurídicas que pudieran verse afectadas por la decisión judicial, ya sea porque se hayan beneficiado o puedan beneficiarse de las subvenciones convocadas, para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y defiendan sus intereses en el plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de esta resolución. A quién afecta: Principalmente, afecta a la Generalitat de Cataluña, como parte demandante en el recurso contencioso-administrativo. También afecta a todas las personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse de las subvenciones convocadas por la Resolución del 25 de julio de 2018, ya que sus derechos podrían verse afectados por la decisión judicial. Indirectamente, afecta a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, como responsable de la resolución impugnada. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se establece un plazo de nueve días para que los interesados comparezcan ante el Tribunal y defiendan sus intereses. Se basa en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la remisión del expediente y el emplazamiento de los interesados en este tipo de procesos judiciales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada, y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2019.–La Directora General de Integración y Atención Humanitaria, Estrella Rodríguez Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.