resolucionVigente

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales correspondientes a la revisión salarial del 2004, y al incremento pactado del 2005, del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

BOE-A-2005-4299·15 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las tablas salariales resultantes de la revisión salarial del año 2004 y del incremento salarial pactado para el año 2005, correspondientes al Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. El objeto principal de la resolución es dar validez y publicidad a los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo, integrada por representantes de las asociaciones empresariales (Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR) y de los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. La resolución afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de estaciones de servicio en el ámbito estatal, ya que establece los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores según su categoría profesional. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales revisadas para el año 2004, que reflejan la actualización de los salarios según el IPC real del año anterior (3,2%). Fijación del incremento salarial para 2005: Se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que incorporan un incremento salarial del 2% sobre las tablas de 2004. Mantenimiento del complemento de antigüedad: Se establece que el importe del complemento de antigüedad permanece invariable. Publicación oficial: Se ordena la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su conocimiento y aplicación por todos los interesados. Detalle de las tablas salariales:** Se incluyen las tablas salariales revisadas para 2004 y las tablas salariales para 2005, especificando el salario base mensual o diario para cada categoría profesional dentro de los grupos A, B, C y D. También se incluye el salario por hora para el personal de limpieza.

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes a la revisión salarial del 2004 y al incremento pactado del 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (Código de Convenio n.º 9901995), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2005 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio en la que están integradas las asociaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2003-2004-2005

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/Ages:

D. Xavier Prats

D.ª Raquel Merino de La Cuesta D. Miguel Ángel Calle García (Asesor)

Por AEVECAR:

D. Alejandro Moratilla Torregrosa

D. Enrique Oltra Martínez (Asesor) D. Roberto Amelivia (Asesor)

Por FIA/Unión General de Trabajadores:

D. Paulino Ustarroz

D. César Martín Robles D. Adolfo López Amigo

Por FITEQA-Comisiones Obreras:

D. Alfredo Orella Barrios

D. Luis Milán Pascual D. Marcelo Martín de Consuegra

En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco, siendo las 11,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

Una vez conocido el I.P.C. resultante a 31 de Diciembre de 2004, siendo éste el 3,2%, procedemos a la revisión salarial para el año 2004, de conformidad con lo establecido en el Art. 9.º del Convenio Colectivo, acompañando a este Acta las tablas correspondientes al año 2004 revisadas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el mencionado Art. 9 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio vigente, que fija un incremento salarial para el año 2005 del 2%, aprobamos las tablas salariales que se acompañan, correspondientes al año 2005, quedando invariable el importe del Complemento de Antigüedad.

Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

TABLA SALARIAL REVISADA PARA 2004

CATEGORÍA

SALARIO BASE

MES O DÍA

-

EUROS

GRUPO A:

A.1 TITULADOS

1.200,31

A.2 TÉCNICOS

1.117,54

A.3 ENCARGADO GENERAL DE E.S.

991,53

GRUPO B:

B.1 JEFE ADMINISTRATIVO

906,83

B.2 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª

859,17

B.3 OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª

810,49

B.4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

785,07

B.5 ASPIRANTE A ADMINISTRATIVO

615,00

GRUPO C:

C.1 ENCARGADO DE TURNO

810,49

C.2 EXPENDEDOR-VENDEDOR

25,29

C.3 EXPENDEDOR

25,29

C.4 OFICIAL DE OFICIO

25,29

C.4.1 ENGRASADOR

25,29

C.4.2 MECÁNICO ESPECIALISTA

25,29

C.4.3 LAVADOR

25,29

C.4.4 CONDUCTOR

25,29

C.4.5 MONTADOR DE NEUMÁTICOS

25,29

C.5 APRENDIZ

22,14

GRUPO D:

D.1 ORDENANZA

24,70

D.2 GUARDA

25,14

D.3 PERSONAL DE LIMPIEZA

24,70

EUROS/HORA

3,38

TABLA SALARIAL PARA 2005

CATEGORÍA

SALARIO BASE

MES O DÍA

-

EUROS

GRUPO A:

A.1 TITULADOS

1.224,32

A.2 TÉCNICOS

1.139,89

A.3 ENCARGADO GENERAL DE E.S.

1.011,36

GRUPO B:

B.1 JEFE ADMINISTRATIVO

924,97

B.2 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª

876,35

B.3 OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª

826,70

B.4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

800,77

B.5 ASPIRANTE A ADMINISTRATIVO

627,30

GRUPO C:

C.1 ENCARGADO DE TURNO

826,70

C.2 EXPENDEDOR-VENDEDOR

25,80

C.3 EXPENDEDOR

25,80

C.4 OFICIAL DE OFICIO

25,80

C.4.1 ENGRASADOR

25,80

C.4.2 MECÁNICO ESPECIALISTA

25,80

C.4.3 LAVADOR

25,80

C.4.4 CONDUCTOR

25,80

C.4.5 MONTADOR DE NEUMÁTICOS

25,80

C.5 APRENDIZ

22,58

GRUPO D:

D.1 ORDENANZA

25,19

D.2 GUARDA

25,64

D.3 PERSONAL DE LIMPIEZA

25,19

EUROS/HORA

3,45

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