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Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

BOE-A-2012-10627·8 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. El objeto principal de la Resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado entre la ONCE y los sindicatos UGT y CCOO en relación con las condiciones de venta de un sorteo extraordinario del "Cupón de la ONCE" que se celebró el 11 de noviembre de 2012. El acuerdo afecta principalmente a la ONCE como empresa y a su personal, específicamente a los agentes vendedores y vendedoras que participaron en la comercialización del cupón extraordinario. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Venta anticipada: El sorteo extraordinario se vendió de forma anticipada por todos los puntos de venta autorizados y por la plantilla de agentes vendedores. Condiciones retributivas: Los cupones del sorteo extraordinario tuvieron las mismas condiciones retributivas que los cupones del sorteo periódico de fin de semana. La comisión por ventas se computó como la de cualquier sorteo de fin de semana, sumándose a la venta global mensual del vendedor para el cálculo del mínimo obligatorio y el umbral de ventas. Pago de comisiones: La comisión por ventas se pagó al personal vendedor según lo previsto en la Circular 25/2009 de la ONCE. Entrada en vigor: El acuerdo entró en vigor a partir de la fecha de su firma (4 de julio de 2012). Facultad de desarrollo:** Se faculta a la Dirección General de la ONCE para dictar instrucciones que garanticen la correcta aplicación del acuerdo. En resumen, la Resolución oficializa un acuerdo laboral que define las condiciones económicas y de venta para un sorteo extraordinario de la ONCE, afectando directamente a los vendedores y vendedoras de la organización.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 90003912011984), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 4 de julio de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle del Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 28 de junio de 2012, ha aprobado la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el domingo 11 de noviembre de 2012, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este producto, según lo dispuesto en el XIV Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 11 de noviembre de 2012

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el 11 de noviembre de 2012 se efectuará de forma anticipada por todos los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el sorteo del 11 de noviembre de 2012 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico de fin de semana, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de fin de semana, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE)

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.) Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.)

Rafael Herranz Castillo (Secretario)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.