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Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña.

BOE-A-2019-11239·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con el Decreto-Ley 3/2019 de la Generalitat de Cataluña, que trata sobre el incremento retributivo para 2019 y la recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2013 para el personal del sector público catalán. El acuerdo afecta principalmente al personal del sector público de la Generalitat de Cataluña y a la relación competencial entre el Estado y la Generalitat en materia de retribuciones públicas. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículo 1: Aclaración sobre el artículo 1.2 del Decreto-Ley 3/2019, estableciendo que el incremento retributivo del 2,25% no afecta a los gastos de acción social, los cuales no pueden incrementarse en 2019 respecto a 2018, conforme al Real Decreto-ley 24/2018. Se constata que la Generalitat no otorga ayudas en concepto de fondos de acción social debido a la prórroga presupuestaria. Artículo 2: Se considera resuelta la discrepancia sobre el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2019, al quedar acreditado que la Generalitat cumplió con los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto en 2018. Artículo 3: Se declara resuelta la controversia planteada en relación con las normas controvertidas. Artículo 4: Se acuerda comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En resumen, el acuerdo busca armonizar la aplicación del Decreto-Ley catalán con la normativa estatal en materia de retribuciones públicas, evitando conflictos competenciales y garantizando el cumplimiento de los objetivos fiscales.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-Ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 24 de abril de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en considerar que el art. 1.2 del Decreto-Ley 3/2019 al establecer que al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal al que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2,25% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero de 2019, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018, no se refiere a los gastos de acción social que, de conformidad con lo previsto en el art. 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. Asimismo, ambas partes constatan que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.4 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017, cuya vigencia se mantiene hasta la actualidad debido a la situación de prórroga presupuestaria, la Generalitat de Cataluña no otorga a sus empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad.

2. Ambas partes coinciden en considerar desaparecida la causa que dio lugar a la manifestación de unas discrepancias respecto del art. 2 del Decreto-Ley 3/2019, al quedar acreditado el cumplimiento por la Generalitat de Cataluña de los objetivos de déficit, de deuda y la regla de gasto en el ejercicio económico 2018.

3. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

4. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.