La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València han suscrito, con fecha 21 de julio de 2020, el Acuerdo de Modificación del Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 23 de julio de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.
ANEXO
Acuerdo de Modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València para el análisis de los regadíos históricos relacionados con el río Júcar en su tramo albaceteño
En Valencia, 21 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Manuel Ignacio Alcalde Sánchez que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q-4617001-E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 30/07/2018), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado Texto Refundido, y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General, con domicilio social en València, Avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010) y con CIF: Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada por este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell (DOGV 8270/10.04.2018).
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo de modificación y a tal fin
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 7 de junio de 2019 se firmó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València para el análisis de los regadíos históricos relacionados con el río Júcar en su tramo albaceteño, el cual fue publicado, mediante Resolución de 18 de julio de 2019 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el BOE núm. 188, de fecha 7 de agosto de 2019.
Segundo.
No obstante, realizadas las actuaciones indicadas, se apreció que, por error, el ex-pediente no había sido sometido a la preceptiva fiscalización previa, remitiéndose de inmediato a la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Júcar, que emitió informe de 25 de septiembre de 2019 en el que se ponía de manifiesto que ha sido omitida la fiscalización previa, por lo que hay que estar a lo que al respecto establece el artículo 156 LGP.
Tercero.
En consecuencia, se inició la tramitación del expediente de convalidación por omisión de la preceptiva fiscalización previa, resultando finalmente convalidado el Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2020.
Cuarto.
Que la cláusula cuarta del Convenio preveía una distribución de anualidades que comprendía los años 2019 y 2020. Ahora bien, la necesaria convalidación del Convenio, que tuvo lugar ya iniciado el año 2020, determinó que resultara imposible efectuar, durante el año 2019, los pagos correspondientes a ese ejercicio. Y es en atención a estas circunstancias que se suscribe la presenta adenda modificativa.
Quinto.
De acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, éste podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Sexto.
Que dicho Convenio tenía prevista una vigencia de dieciocho meses, resultando necesario modificar asimismo la cláusula séptima relativa a dicho plazo de vigencia, a fin de adecuarlo a las nuevas circunstancias.
Séptimo.
Que con el fin contemplado en el Convenio, de mejorar el conocimiento sobre uso del regadío que permita dar respuesta a aspectos muy específicos planteados en el Plan de cuenca, y en relación a los regadíos históricos del Júcar en su tramo albaceteño, las partes firmantes estiman necesario formalizar esta adenda de modificación, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes firmantes acuerdan la modificación de las cláusulas cuarta y séptima.
Este acuerdo de modificación resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.
La redacción de la cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente manera:
Tercera. Modificación de la cláusula séptima.
La redacción de la cláusula séptima del convenio queda redactada de la siguiente manera:
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman por triplicado el presente Acuerdo de modificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.–Por la Universitat de València, M.ª Vicenta Mestre Escrivá.