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Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y tablas salariales definitivas para 2018 y provisionales para 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

BOE-A-2019-8221·3 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para 2018 y provisionales para 2019 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Objeto Principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo en relación con los incrementos salariales para los años 2018 y 2019. Esto implica la actualización de las tablas salariales que determinan las remuneraciones de los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta a las empresas y trabajadores del sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, representados por las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y los sindicatos CC.OO. y UGT, respectivamente. Disposiciones Relevantes: Incremento Salarial 2018: Se establece un incremento salarial final del 2% para 2018, debido a que el PIB de ese año fue del 2,6%. Como ya se había aplicado un 0,8% inicialmente, se abonará una paga única con un incremento del 1,2% con efecto retroactivo al 1 de enero de 2018. Conceptos Salariales Afectados: La revisión salarial del 2018 se aplica a conceptos como el sueldo base por nivel retributivo, el complemento por experiencia, los complementos de compensación por primas, el complemento de adaptación individualizado, el plus funcional de inspección, el plus de residencia y la ayuda económica para vivienda en caso de traslado. Incremento Salarial 2019: Se aplica un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018, con efecto a partir del 1 de enero de 2019. Tablas Salariales: Se adjuntan al acta las tablas salariales definitivas para 2018 y las tablas salariales iniciales para 2019, que reflejan los incrementos acordados. Publicación Oficial:** Se ordena la inscripción y publicación de la revisión salarial y las tablas en el BOE para su conocimiento y aplicación general.

Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2018 y provisionales para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de convenio núm. 99004625011981), publicado en el «BOE» de 1-6-2017, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 5 de abril de 2019, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del citado Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑOS 2016 A 2019

Acta número 15 de la reunión celebrada el día 5 de abril de 2019

Asistentes:

Representación Empresarial:

Por UNESPA: Sras. Benavides y Regalado y Sres. Tomé y Serena.

Por AMAT: Sra. Rodríguez.

Representación Sindical:

Por CC.OO.: Sras. Martel y López y Sr. Escudero.

Por U.G.T.: Sres. Beas, Rico, Sanz y González.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 12:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas para proceder a la aplicación de los artículos 38 y 39 del convenio colectivo sobre condiciones económicas para los años 2018 y 2019.

En relación con el incremento salarial final de 2018 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 38.1, que el PIB correspondiente a 2018 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,6%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

En segundo lugar, conforme al artículo 38.2, se constata que habiéndose registrado un IPC del 1,2%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno al citado incremento salarial del 2%, que queda así constatado como incremento final correspondiente de 2018, por lo que, habida cuenta que el incremento inicial fue de un 0,8%, procede ahora aprobar las nuevas tablas definitivas 2018 y abonar como revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2018, un incremento del 1,2%.

Conforme al citado artículo 38.6 del convenio colectivo los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Respecto del incremento salarial inicial de 2019, conforme al artículo 39 del convenio colectivo, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018, con efecto de 1 de enero de 2019.

En anexo al Acta, figuran, en primer lugar, bajo la denominación «tabla salarial definitiva 2018» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 2% sobre las tablas de 2017 y, en segundo lugar, bajo la denominación «tabla salarial inicial 2019» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las referidas tablas definitivas de 2018.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes a los años 2018 y 2019 hoy aprobados en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.

También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo al Acta.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente Acta y Tablas anexas por las respectivas representaciones.

Por la Representación Empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la Representación Sindical, CC.OO., U.G.T.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Tabla salarial definitiva 2018 (2%)

Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

* Por el multiplicador correspondiente.

Tabla salarial inicial 2019 (0,8%)

Tabla de complemento por experiencia. Año 2019

* Por el multiplicador correspondiente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.