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Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2023, por el que se modifica el de 30 de junio de 2016, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos.

BOE-A-2023-12145·24 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución del Tribunal de Cuentas que modifica el acuerdo sobre la remisión de cuentas justificativas de gastos electorales. Afecta a los centros que gestionan estos gastos, obligados a remitir certificados telemáticos en lugar de cuentas justificativas. La modificación permite la automatización de los envíos a través de un servicio web, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas en procesos electorales.

Por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016 (BOE del 7 de julio), se estableció la remisión telemática, a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, de certificados sustitutivos de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales que los centros que gestionan este tipo de gastos, con cargo al anticipo que perciben en cada proceso electoral, deben remitir al Tribunal de Cuentas por conducto de la Dirección General de Política Interior del Ministerio.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesario posibilitar la automatización de los envíos desde los propios sistemas de información de los cuentadantes, por lo que se pone a disposición de las entidades obligadas un servicio web para la remisión del contenido previsto en los citados certificados.

Por todo ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de abril de 2023, ha modificado el Acuerdo de 30 de junio de 2016 del siguiente modo:

Uno. El apartado Segundo queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se agrega el apartado Segundo bis, en los siguientes términos:

Tres. El apartado Tercero queda redactado en los siguientes términos:

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo los efectos oportunos para los comicios electorales que se celebren a partir de esa fecha. Dicho Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y del Interior y será publicado, además, en la página web del Tribunal de Cuentas.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.