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Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del artículo 42 del Convenio colectivo de Total España, SAU.

BOE-A-2018-16838·8 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación del artículo 42 del Convenio Colectivo de la empresa Total España, S.A.U. Objeto Principal: El objeto principal es la modificación del artículo 42 del Convenio Colectivo, que regula la asistencia médica para los empleados de Total España, S.A.U. A quién afecta: Esta resolución afecta directamente a Total España, S.A.U., a sus empleados representados por el comité de empresa y los delegados de personal, y a los familiares directos de los empleados que deseen adherirse al seguro médico. Disposiciones Relevantes: Artículo 42 modificado: Establece que la empresa gestionará un seguro de asistencia médica para empleados y sus familiares, siendo la adhesión voluntaria. Coste del seguro: La empresa asumirá el 90% del coste de la prima del empleado, mientras que el empleado pagará el 10% restante a través de su nómina. La totalidad de la prima de los familiares directos (cónyuge/pareja de hecho e hijos) correrá a cargo del trabajador. Entrada en vigor: La modificación del Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Publicación en el BOE: Se autoriza la publicación del acta y la modificación del convenio en el BOE. Legitimación:** Ambas partes, la empresa y la representación de los trabajadores, se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo.

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 42 del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio número 90014623012004), que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA ÚNICA 28-9-2018 DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por la parte empresarial: H. Allibert, A. Marin.

Por la parte de la representación de los trabajadores: C. Pradales, B. Blasco, R. Marrero, J. Pérez, P.J. Jiménez, D. Albarrán, C. Aldea.

Secretario: M. Caballero

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, S.A.U. (el «Convenio Colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que:

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida Comisión Negociadora acuerda modificar el art. 42 completo del Convenio Colectivo.

«Nuevo artículo 42. Asistencia médica.

1. La Empresa, gestionará un seguro de asistencia médica para los empleados y sus familiares.

2. La adhesión a dicho seguro será voluntaria.

3. La empresa asumirá el 90% del coste de la prima del empleado siendo a cargo del trabajador el 10%, y será imputado en la nómina según la legislación vigente y se descontará el cargo del empleado.

4. Los trabajadores podrán incluir a los familiares directos: cónyuge o pareja de hecho e hijos de acuerdo con las condiciones de la póliza de la compañía aseguradora, Dichas primas serán en su totalidad a cargo del trabajador.»

3. La presente modificación del Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalmente, las partes acuerdan disponer la publicación de la presente Acta y, en consecuencia, de la modificación del Convenio acordada en el «Boletín Oficial del Estado» para lo que expresamente se autoriza, indistintamente, a doña Mar Caballero, con DNI número ...................., y .................... , con DNI número ......................

Por la representación de los trabajadores,

Por la representación de los trabajadores,

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.