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Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.

BOE-A-2018-16990·12 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica. Objeto principal: El objeto principal es registrar y dar publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica en relación con la interpretación del artículo 10.1 sobre permisos retribuidos, adaptándolo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, es decir, a las empresas del sector fotográfico y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Registro y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Interpretación de Permisos Retribuidos: Se acuerda, en base a la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo, que los permisos retribuidos recogidos en los apartados a) y b) del artículo 10.1 del convenio (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes) deben comenzar a disfrutarse siempre en día laborable, no pudiendo iniciarse en días de libranza o festivos. Remisión al REGCON:** Se acuerda remitir el acta al REGCON (Registro de Convenios Colectivos) para su registro y publicación, solicitando además su publicación en el BOE debido a su impacto en la aplicación e interpretación del convenio.

Visto el texto del acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica (código de convenio n.º 99002235011981), suscrita, en fecha 8 de octubre de 2018, por la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA Código de Convenio n.º 99002235011981

En Madrid, en la sede de CCOO en la C/ Ramírez de Arellano 19, siendo las 11´30 horas del lunes 8 de octubre de 2018, previa convocatoria, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:

Por la representación empresarial:

● Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por Fernando Barrio Godoy.

● Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.

Por la representación sindical:

● Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González.

● Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Manuel Ángel Fernández Balanza.

Da comienzo la reunión:

Abierta la sesión, y una vez analizada la notificación de subsanación (Expediente: 99/01/0608/2018) sobre los acuerdos adoptados por esta comisión el 17 de septiembre de 2018 y elevados al REGCON para su registro y publicación, se decide sustituir dicho acta por el presente conforme a las competencias de esta comisión. Llegándose a los siguientes acuerdos:

1. Tras la consulta presentada por el sector de Papel, Graficas y Fotografía de la FSC-CCOO sobre la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo sobre el día de comienzo de los permisos retribuidos, se acuerda por unanimidad de los presentes, que dicha jurisprudencia es de afectación y aplicación al Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica interpretando y aceptando que la correcta aplicación de los permisos recogidos en convenio debe ser que: «Los permisos retribuidos recogidos en los apartados a) y b) del articulo 10.1 deberán comenzar siempre su disfrute en día laborable, no pudiendo dar comienzo en días de libranza, o festivos». A los efectos de dar cumplimiento a dicha jurisprudencia y lo que supone un derecho de las trabajadoras y trabajadores.

2. Este acuerdo se remitirá al REGCON para su registro y publicación en virtud del artículo 91.4 del ET. Solicitando al mismo, su publicación en el «BOE» por contener efectos prácticos en la aplicación e interpretación del convenio que deben ser de acceso público y conocimiento general.

Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta dando por terminada la reunión.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.