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Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-16287·25 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la llamada "Ley Ómnibus"). El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, delimitando sus respectivas competencias en la materia. También afecta indirectamente a los colegios profesionales y a los consumidores en Canarias, ya que se refiere a la regulación del visado colegial. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Resolución de Discrepancias: Se considera que las discrepancias competenciales sobre los artículos 5 (apartado trece), 18 y 35 y la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2009 han sido solventadas. Interpretación del Artículo 5 y la Disposición Transitoria Tercera: Se aclara que el Real Decreto que regulará los visados colegiales obligatorios (derivado de la Ley 25/2009) establece normas mínimas. Esto no impide que la Comunidad Autónoma de Canarias regule las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades para salvaguardar la seguridad o los derechos de los consumidores, así como las funciones de control, supervisión y comprobación documental y técnica. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional para que tenga constancia de la resolución de las discrepancias. Publicación Oficial: Se acuerda publicar el acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En resumen, el acuerdo busca clarificar y delimitar las competencias entre el Estado y Canarias en relación con la regulación de los servicios profesionales, especialmente en lo que respecta al visado colegial, asegurando que la normativa estatal no impida a la Comunidad Autónoma ejercer sus propias competencias en la protección de los consumidores y la seguridad.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 17 de marzo de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5, apartado trece, 18 y 35 y con la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ambas partes las consideran solventadas, en la parte que atañe a los preceptos que a continuación se relacionan, en razón de los compromisos siguientes:

Respecto del artículo 5 apartado Trece de la Ley 25/2009, que añade un nuevo artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que establece los criterios para regular el visado colegial de obligado trámite por parte de los colegios cuando se solicite a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, y de la Disposición transitoria tercera de la Ley 25/2009, que establece un plazo máximo de cuatro meses para que el Gobierno apruebe un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles, ambas partes coinciden en interpretar que el contenido de dicho Real Decreto, constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad o los derechos de los consumidores, de las funciones control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativas a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida respecto de los mismos la controversia planteada.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.