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Resolución de 24 de julio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto-Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de la vivienda e infraestructuras.

BOE-A-2020-10819·17 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias surgidas en relación con varios artículos (1, 2 y 4) del Decreto-Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 23 de abril, cuyo objetivo es mitigar el impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de la vivienda e infraestructuras. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al establecer un mecanismo de diálogo y negociación para resolver sus diferencias interpretativas sobre la legalidad del Decreto-Ley autonómico. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y empresas de la Región de Murcia que se ven afectados por las medidas contenidas en el Decreto-Ley. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones formales para resolver las discrepancias específicas identificadas en los artículos mencionados del Decreto-Ley autonómico. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un grupo de trabajo conjunto para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional sobre este acuerdo, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, lo que implica que se suspende cualquier posible recurso de inconstitucionalidad mientras duren las negociaciones. Publicación Oficial: Se ordena la publicación del acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) para garantizar su transparencia y conocimiento público. En resumen, el acuerdo busca evitar un conflicto legal ante el Tribunal Constitucional mediante la negociación y el diálogo entre ambas administraciones, con el objetivo de clarificar la aplicación del Decreto-Ley autonómico y minimizar su impacto socioeconómico en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de julio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el Decreto-Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de la vivienda e infraestructuras

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 (apartados 2, 3, 5 y 8), 2 (apartado 6) y 4 (apartados 26 y 27) del Decreto-Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de la vivienda e infraestructuras.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.