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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda, de 3 de noviembre de 2008, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12927·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda) de fecha 3 de noviembre de 2008. El objeto principal de la publicación es dar cumplimiento al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, que obliga a la DGRN a publicar sentencias relevantes en materia registral. La sentencia en cuestión resuelve un recurso de apelación (n.º 421/2007) interpuesto por la propia DGRN contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia. Esta resolución afecta principalmente a: La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN): Como parte apelante en el proceso judicial y responsable de la publicación de la sentencia. Doña María de los Ángeles Cuevas de Aldasoro, Registradora de la Propiedad de Murcia n.º 7: Demandante en el juicio original y beneficiada por la sentencia que se confirma. El sistema registral español en general: La publicación de la sentencia sienta un precedente, aunque sea en un caso específico, sobre la validez de las resoluciones de la DGRN. Las disposiciones más relevantes son: La confirmación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia, que había declarado la nulidad por extemporaneidad de una Resolución anterior de la DGRN de fecha 21 de septiembre de 2005. Esto significa que la DGRN no actuó dentro del plazo legalmente establecido para emitir su resolución, lo que la invalidó. La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la DGRN. La Audiencia Provincial considera que la sentencia del juzgado de primera instancia es correcta y, por lo tanto, rechaza el recurso de la DGRN. La imposición de las costas del recurso a la Administración apelante (DGRN). Esto implica que la DGRN debe pagar los gastos legales incurridos por la otra parte (la Registradora de la Propiedad) en el proceso de apelación. En resumen, la DGRN publica una sentencia que le es desfavorable, confirmando la nulidad de una resolución suya por haber sido emitida fuera de plazo, y asumiendo las costas del proceso de apelación. Esta publicación tiene implicaciones para el funcionamiento del sistema registral y la validez de las resoluciones de la DGRN.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda, de 3 de noviembre de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 421/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 1254/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia que estimó la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Cuevas de Aldasoro, Registradora de la Propiedad de Murcia n.º 7, declarando la nulidad por extemporaneidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 21 de septiembre de 2005, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia de 17 de julio de 2007, confirmamos dicha resolución, imponiendo a la Administración apelante las costas del recurso. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Abdón Díaz Suárez, Presidente, don Andrés Montalbán Aviles y don Álvaro Castaño Penalva, Magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, sección segunda.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.