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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, de 23 de abril de 2008, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12934·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección novena) de fecha 23 de abril de 2008, que ha devenido firme. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la publicación es dar publicidad a la sentencia que resuelve un recurso de apelación interpuesto por la Registradora Mercantil de Valencia n.º II, doña María de la Cruz Cano Zamorano, contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia. Esta última sentencia desestimaba la demanda de la Registradora, confirmando una resolución previa de la DGRN de fecha 14 de mayo de 2004. La resolución afecta principalmente a la Registradora Mercantil de Valencia n.º II, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y, de manera indirecta, a cualquier persona o entidad interesada en la calificación de la Registradora Mercantil. Las disposiciones más relevantes son: La estimación del recurso de apelación interpuesto por la Registradora Mercantil. La revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que confirmaba la resolución de la DGRN. La declaración de nulidad, por extemporánea, de la Resolución de la DGRN de fecha 14 de mayo de 2007 (publicada en el BOE el 15 de junio de 2007). Esto implica que la calificación de la Registradora Mercantil de fecha 11 de octubre de 2005 adquiere firmeza. La ausencia de pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera y segunda instancia. En resumen, la sentencia de la Audiencia Provincial da la razón a la Registradora Mercantil, anulando una resolución de la DGRN por haber sido emitida fuera de plazo, lo que consolida la calificación realizada por la Registradora. La publicación en el BOE tiene como objetivo dar publicidad a esta decisión judicial.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, de 23 de abril de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 89/08, seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena, interpuesto por doña María de la Cruz Cano Zamorano, Registradora Mercantil de Valencia n.º II, contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 569/07 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia que desestimó la demanda interpuesta por la citada Registradora, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2004.

FALLO

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en autos juicio verbal 569/07 revocamos dicha resolución y decretamos la nulidad por extemporánea la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 14 de mayo 2007 («BOE» 15 junio 2007) al haber adquirido firmeza la calificación de la Sra. Registradora Mercantil II de Valencia de fecha 11 de octubre de 2005, sin pronunciamiento de las costas procesales causadas en primera y segunda instancia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Gonzalo Caruana Font de Mora, doña M.ª Antonia Gaitón Redondo, doña Purificación Martorell Zulueta, Magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia, sección novena.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.