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Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 19 de septiembre de 2014, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

BOE-A-2014-12483·1 de diciembre de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 19 de septiembre de 2014, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Advertidos errores en el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 19 de septiembre de 2014, en el «BOE» núm. 239, de 2 de octubre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 78414. Artículo 4. Ámbito personal. Hay que suprimir el siguiente párrafo:

«Dichas tablas se adjuntarán a este convenio como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismo como referencia.» Y sustituirlo por el siguiente: «En las tablas salariales que aparecen en el anexo 2 del tercer Convenio se refleja sólo la cuantía del salario base del Convenio colectivo de Jardinería, habiendo de remitirse a dicho Convenio para la aplicación de resto de conceptos salariales. Dichas tablas se adjuntarán a este convenio como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismo como referencia.»

En la página 78427. Artículo 26. Jornada de trabajo. Hay que añadir el siguiente párrafo:

«La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada 3 meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de 1 mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador.»

En la página 78435. Grupo 3.1. Se suprimen las siguientes categorías: Segador, Tractorista y Jardinero especialista 1ª. En el grupo 5, la denominación de las categorías profesionales es la siguiente:

– Personal de vestuario.

– Recogepelotas.

– Jardinero de marina deportiva.

En la página 78447. Anexo I. tablas salariales año 2014. Donde dice: «Grupo 3.2. Hora extra festiva Euros/día: 11,55.» Debe decir: «Grupo 3.2. Hora extra festiva Euros/día: 12,11.»

En la página 78448. Anexo 2. Tabla salarial 2014 Convenio de Jardinería para campos de golf. Hay que incluir la siguiente categoría:

– Jardinero: 1.055,33 €.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.