resolucionVigente

Resolución de 24 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se emplaza a los interesados en los recursos contencioso-administrativos 566/2020, 567/2020 y 557/2020, interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

BOE-A-2020-13793·6 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Subsecretaría que emplaza a los interesados en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Sandra García Fernández, Verónica Lafuente Sáez y María López López contra la resolución del concurso en la Administración de la Seguridad Social. Afecta a aquellos que puedan tener interés en el resultado de dichos recursos. Se les concede un plazo de nueve días para personarse como demandados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), se han interpuesto por doña Sandra García Fernández, doña Verónica Lafuente Sáez y doña María López López, los recursos contencioso-administrativos procedimientos ordinarios números 566/2020, 567/2020, 557/2020 respectivamente, contra la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 5 de diciembre de 2019 (BOE del 20), por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 6 de marzo de 2019 (BOE del 18), en la Administración de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha resuelto emplazar a los interesados en dichos recursos para que puedan personarse y comparecer como demandados ante la citada Sala, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2020.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.