Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S.A. (Código de Convenio n.º 9012182), publicado en el BOE de 24/2/2003, revisión que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2008, por la Comisión Mixta de Arbitraje de dicho convenio, intergrada por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, firmantes del convenio en representación de la mencionada entidad y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S.A., CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2008
En Murcia, siendo las 19 horas del día 25 de enero de 2008 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar n.º 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:
Por el Comité de Empresa: D. Joaquín Rubio Palazón (U.G.T.), D. Luís Parra Pérez (U.G.T.) y D. Juan Hidalgo Cárceles (U.G.T.).
Por la empresa: D. Juan Pozuelo Galián, D. Carmelo José Gorosabel Argaiz y D. Juan Emilio González Serrano.
Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:
1.º Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2008, resultante de aplicar el 4,2% del I.P.C. del año 2007 a las cantidades de la tabla salarial correspondiente al 2007 (anexo I).
La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2008 se adjunta a esta acta como anexo II. 2.º La nueva tabla salarial 2008 se hará efectiva a partir del día 1 de Enero del presente año 2008. 3.º Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19,30 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.-Por el Comité de Empresa (UGT), D. Joaquín Rubio Palazón, D. Luis Parra Pérez, D. Juan Hidalgo Cárceles.-Por la Empresa, D. Juan Pozuelo Galián, D. Carmelo José Gorosabel Argaiz, D. Juan Emilio Gonzalez Serrano.
ANEXO I
Tabla salarial 2007
Categoría y nivel
Salario base
Beneficio asistencial
Grupo I. Personal Técnico titulado
Gerente
1.360,12
5,78
Titulado de grado superior
915,02
5,78
Titulado de grado medio
737,81
5,78
Grupo II. Personal Técnico no titulado
Jefe de Personal
915,02
5,78
Jefe de Compras
915,02
5,78
Jefe de Ventas
915,02
5,78
Jefe de Exposición
784,74
5,78
Encargado Establecimiento
784,74
5,78
Viajante
680,06
5,78
Decorador
680,06
5,78
Dependiente
649,18
5,78
Aprendiz
503,07
5,78
Grupo III. Personal administrativo
a) Informática:
Técnico de Sistemas
849,65
5,78
Analista
784,74
5,78
Programador
707,27
5,78
Operador
649,18
5,78
b) Administración General:
5,78
Jefe de Administración
915,02
5,78
Técnico Administrativo
738,55
5,78
Oficial Administrativo
707,27
5,78
Cajero
707,27
5,78
Auxiliar Administrativo
649,18
5,78
Aspirante Administrativo
617,58
5,78
Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxil.
Jefe de Almacén
915,02
5,78
Jefe de Taller, servicios y capataz
705,86
5,78
Delineante
700,44
5,78
Especialista
680,06
5,78
Profesional Oficio 1.ª
680,06
5,78
Profesional Oficio 2.ª
649,18
5,78
Dependiente Almacén
649,18
5,78
Peón
618,23
5,78
Mozo Almacén
618,23
5,78
Personal de Limpieza
618,23
5,78
Aprendiz
503,07
5,78
Grupo V. Personal subalterno
Conserje
618,23
5,78
Portero, Vigilante y Ordenanza
618,23
5,78
Cobrador
618,23
5,78
Telefonista
618,23
5,78
Anexo II
Tabla salarial 2008
Categoría y nivel
Salario base
Beneficio asistencial
Grupo I. Personal técnico titulado
Gerente
1.417,24
6,02
Titulado de grado superior
953,45
6,02
Titulado de grado medio
768,80
6,02
Grupo II. Personal técnico no titulado
Jefe de Personal
953,45
6,02
Jefe de Compras
953,45
6,02
Jefe de Ventas
953,45
6,02
Jefe de Exposición
817,70
6,02
Encargado Establecimiento
817,70
6,02
Viajante
708,62
6,02
Decorador
708,62
6,02
Dependiente
676,44
6,02
Aprendiz
524,20
6,02
Grupo III. Personal administrativo a) Informática:
Técnico de Sistemas
885,33
6,02
Analista
817,70
6,02
Programador
736,97
6,02
Operador
676,44
6,02
b) Administración General:
Jefe de Administración
953,45
6,02
Técnico Administrativo
769,57
6,02
Oficial Administrativo
736,97
6,02
Cajero
736,97
6,02
Auxiliar Administrativo
676,44
6,02
Aspirante Administrativo
643,52
6,02
Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxil.
Jefe de Almacén
953,45
6,02
Jefe de Taller, servicios y capataz
735,51
6,02
Delineante
729,86
6,02
Especialista
708,62
6,02
Profesional Oficio 1.ª
708,62
6,02
Profesional Oficio 2.ª
676,44
6,02
Dependiente Almacén
676,44
6,02
Peón
644,19
6,02
Mozo Almacén
644,19
6,02
Personal de Limpieza
644,19
6,02
Aprendiz
524,20
6,02
Grupo V. Personal subalterno
Conserje
644,19
6,02
Portero, Vigilante y Ordenanza
644,19
6,02
Cobrador
644,19
6,02
Telefonista
644,19
6,02