D. 03/2005). En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés en el mantenimiento de la misma, para que si así lo desean, en defensa de sus derechos, puedan comparecer y personarse en los autos el referido Juzgado en el plazo de los nueve días siguientes al de publicación de la presente Resolución.
-El Director del Departamento, Ramón Palacín Ribé.