resolucionVigente

Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los Acuerdos referidos a la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2008 y la tabla de salarios provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra, en aeropuertos (Handling).

BOE-A-2009-14288·5 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del 25 de agosto de 2009, que ordena el registro y la publicación de los acuerdos sobre la tabla salarial definitiva para el año 2008 y la tabla de salarios provisionales para el año 2009 del Convenio Colectivo del sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling). El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a los acuerdos salariales alcanzados entre la patronal ASEATA y los sindicatos UGT, CC.OO. y USO, que representan a los trabajadores del sector. La resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de handling en aeropuertos, ya que establece las bases salariales que deben aplicarse. Las disposiciones más relevantes son: Orden de Inscripción y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que le otorga carácter oficial y obligatorio. Tablas Salariales: Se adjuntan dos anexos con las tablas salariales. El Anexo I presenta la tabla salarial definitiva revisada para 2008, manteniendo el IPC provisional aplicado como el IPC real del año. El Anexo II presenta la tabla de salarios provisionales para el año 2009, especificando los salarios para diferentes grupos laborales (Técnicos Gestores, Administrativos, Servicios Auxiliares) y diferenciando entre el nivel de entrada y el salario a partir del primer año. Base Legal:** La resolución se basa en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, asegurando su legalidad.

Visto el texto de los acuerdos referidos a la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2008 y la tabla de salarios provisionales para el año 2009 del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (Código de Convenio n.º 9915595), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASEATA, en representación de las empresas del Sector y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

ANEXO I

Tabla de salarios definitiva revisada el 1-01-2009 manteniendo el IPC provisional aplicado como IPC real del año 2008

ANEXO II

Tabla de salarios provisional para el año 2009

Grupo laboral

Nivel de entrada–Euros

A partir de 1.er año–Euros

Técnicos Gestores

18.339,00

18.339,00

Administrativos

12.006,00

14.190,00

Servicios Auxiliares

12.006,00

14.190,00

Grupo laboral

Nivel de entrada–Euros

A partir de 1.er año–Euros

Técnicos Gestores

18.706,00

18.706,00

Administrativos

12.246,00

14.474,00

Servicios Auxiliares

12.246,00

14.474,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.