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Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 "Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas".

BOE-A-2024-1693·30 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que modifica el procedimiento de operación 10.5, afectando a los sujetos participantes en el mercado eléctrico y a la gestión técnica de las medidas en el sistema.

El artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico, prevé la implantación de un periodo de liquidación de los desvíos (ISP) de 15 minutos en todas las zonas de programación en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de ese reglamento, esto es, el 18 de diciembre de 2020.

No obstante, el artículo 62.2.d) de ese mismo reglamento permite a los gestores de la red de transporte solicitar a la autoridad reguladora competente una excepción temporal a ese plazo anterior si bien esta no podrá suponer la extensión de la fecha de implementación del ISP de 15 minutos más allá del 1 de enero de 2025.

En aplicación de lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictado la Resolución por la que se concede una excepción temporal en relación con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 en materia del periodo de liquidación de los desvíos de 15 minutos. Esta resolución concede a Red Eléctrica de España, SA, una excepción temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017, si bien insta a Red Eléctrica de España, SA, a hacer su mejor esfuerzo para cumplir la fecha de 1 de octubre de 2023 prevista inicialmente.

Con fecha 21 de julio de 2023 Red Eléctrica de España, SA, en calidad de operador del sistema, ha presentado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.

Conforme a lo indicado en el informe justificativo que la acompaña, la propuesta se ha remitido tras haber incorporado el resultado de la consulta pública llevada a cabo por el operador del sistema entre el 12 de junio y el 11 de julio de 2023.

El objeto de esta propuesta es incorporar los cambios necesarios en el procedimiento de operación 10.5 que permitan abordar la primera de las dos fases en las que el operador del sistema propone llevar a cabo la implementación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017.

El planteamiento de implementación de la medida cuartohoraria en dos fases ha sido tratado en el grupo de seguimiento de medidas y en los grupos de trabajo que operan al amparo de este, y encuentra su justificación, entre otros, en la necesidad de disponer de un plazo más amplio para adaptar todos los sistemas de información y en la de resolver una dificultad técnica, no identificada previamente, que puede afectar a un número significativo de contadores.

En concreto, las modificaciones propuestas para llevar a cabo esta primera fase permitirán incorporar las medidas de contador de 15 minutos para verificación del cumplimiento de la energía programada en el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real, activación de energías de balance de reserva de sustitución (RR) y de regulación terciaria y otros servicios de balance con resolución cuartohoraria, en sustitución de la telemedida de potencia integrada en 15 minutos que se viene empleando desde mayo de 2022. Se mantiene en esta primera fase la recepción de medida horaria con firma electrónica en todos los puntos de medida para el cálculo de los desvíos u otras necesidades en las liquidaciones y otros servicios del sistema de medidas en los que se precisen medidas horarias de contador.

En modificaciones normativas posteriores deberán abordarse los cambios necesarios para llevar a cabo la segunda fase de la implementación del ISP de 15 minutos, que permitirá la incorporación con carácter general de las medidas de contador de 15 minutos antes del 1 de enero de 2025, conforme a lo exigido por la resolución de 15 de octubre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, citada anteriormente.

A la vista de la propuesta del operador del sistema y de su informe justificativo, ha sido elaborada propuesta de resolución de la Secretaría de Estado por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5, la cual ha sido sometida a audiencia pública entre los meses de agosto y septiembre de 2023 y remitida para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el «Informe sobre la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se modifica el procedimiento de operación eléctrico 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas»».

Vista la propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 realizada por el operador del sistema, así como las alegaciones recibidas en fase de audiencia, y el informe de fecha 15 de noviembre de 2023 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Aprobar la modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.

La citada modificación consiste en incorporar a dicho procedimiento de operación un nuevo anexo 11 con el siguiente contenido:

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.